Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2018, expediente CCF 005850/2009/4/CA005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5850/2009/4/CA5 -

I- STOESSEL ALEJANDRO C/ TINELLI MARCELO HUGO Y OTRO s/INCIDENTE J: 7 S: 14 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 97, fundado a fs. 100/103, contra la resolución de fs. 94/96 y la regulación de honorarios allí practicada, cuyo traslado se encuentra contestado por el Dr. O.J.P. a fs.

106/109 y el recurso de apelación interpuesto por dicho letrado a fs. 98, contra la regulación antedicha, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. “a-quo” hizo lugar al planteo de inoponibilidad articulado por el Dr. O.J.P. y dispuso la desafectación del inmueble objeto de la presente ejecución -de titularidad del actor- al régimen de bien de familia.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el actor. Se agravia de que dicho decisorio resulta equivocado en sus conclusiones y que arriba a un resultado injusto y disvalioso al obligarlo a perder la única vivienda en la que habita junto a su familia, en virtud de un crédito generado con posterioridad a la afectación del inmueble al régimen del bien de familia.

    Señala que los honorarios que dan lugar a la solicitud efectuada por el Dr. O.J.P. se habrían generado a partir del fallo.

    Expone que el magistrado de la anterior instancia concluye equivocadamente que su obligación, con relación a los honorarios del ejecutante, nacería a partir de que dicho letrado tomó intervención en la causa el 9 de noviembre de 2010, con anterioridad a la afectación del inmueble al régimen de bien de familia con fecha 30 de enero de 2012.

    Califica de errada dicha conclusión ya que el crédito con el profesional de la contraparte habría nacido con la sentencia judicial de Primera Instancia en marzo de 2015, en la cual se lo condena en costas y que quedó firme con el pronunciamiento de esta Alzada el 5 de noviembre de 2015 -fecha en Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #24774581#200423285#20180316080614755 que nacería en forma manifiesta su obligación dineraria hacia el letrado reclamante-.

    También se agravia de la imposición de costas decidida en dicha resolución.

  2. Corresponde señalar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr.

    CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

  3. Cabe aclarar en primer lugar que, en el caso, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la afectación del inmueble de propiedad de la actora como bien de familia (30/1/2012), corresponde la aplicación del art.

    38 de la ley 14.394, toda vez que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) se produjo con fecha 1/8/2015 y que las normas que regulan el nuevo...

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