Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente FRE 021000240/2012/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000240/2012 Incidente Nº 4 - ACTOR: NGN ASESORES EN SEGUROS S.A. DEMANDADO: ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO s/INC APELACION SISTENCIA, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS EN AUTOS: N.G.N. ASESORES EN SEGUROS S.A. c/ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, E.. Nº FRE 21000240/2012/4/CA2 en virtud de los recursos de fs. 71/83 y 185; Y CONSIDERANDO:

I) La parte actora deduce acción meramente declarativa de certeza y medida cautelar contra la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación –en adelante SAyDS-, la Superintendencia de Seguros de la Nación –SSN- y Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. –Alba- a fin de que se despeje el estado de incertidumbre originado por el accionar de dichos organismos en torno a la póliza de seguro de caución por daño ambiental, dando estricto cumplimiento a la norma legal aplicable.

Refiere que su parte es agente y promotora de pólizas de seguros y en tal carácter celebró con la firma “Testimonio Compañía de Seguros S.A.” un convenio mediante el cual ésta lo designa como “Agente Institorio” para comercializar la póliza de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva que brinda, en la provincia de Formosa, la cobertura Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28545252#169947330#20161227095223128 de la garantía de remediación ambiental exigida por el art. 22 de la ley General del Ambiente Nº 25675, derivada del art. 41 de la Constitución Nacional.

Afirma que dicha garantía se brinda respetando toda la normativa legal vigente y con el respaldo de los contratos suscriptos con los remediadores ambientales, otorgando una efectiva garantía de remediación ante un suceso ambiental.

Agrega que los actos administrativos que impugna dan lugar a un inminente peligro para la sociedad, amén de crear una enorme injusticia en el mercado asegurador, toda vez que autoriza el funcionamiento y comercialización de pólizas ambientales que no cumplan los recaudos legales establecidos por la legislación aplicable.

Solicita como medida cautelar, la suspensión de los efectos de dichos actos administrativos.

II) Por resolución Nº 143/2012 obrante a fs.

21/24 vta. el juez “a quo” hace lugar a la medida cautelar interpuesta por NGN Asesores en Seguros SA y ordena en consecuencia: a- la suspensión de los efectos administrativos de la “Providencia 5835/SCAFYPC/11 y Providencia 2952/11” dictadas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, b- la suspensión de los efectos del acto administrativo “Proveido Nº 115649” dictado el 11/01/2012, en el Expte. Nº

56681/10 por la SSN, c- ordenar a la SAyDS se abstenga en lo sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07-1973/07 a las compañías de seguro que no acrediten mediante la presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up), con empresas operadoras de remediación Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28545252#169947330#20161227095223128 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA ambiental debidamente habilitadas, d- ordenar a ALBA compañía de seguros se abstenga de comercializar la póliza ambiental en el ámbito de la provincia de Formosa, e- ordenar a la SSN la prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora. Solicita, previo a ello, caución juratoria al accionante por los eventuales daños y perjuicios que la medida precautoria pueda ocasionar en el caso haber sido solicitada sin derecho.

A continuación, a fs. 171/173, hace lugar al pedido de ampliación de la medida cautelar, y la extiende a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, y/o a todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo Nacional, ordenándole que se abstengan de dictar o aprobar cualquier acto administrativo que autorice la emisión y/o comercialización de pólizas de seguros ambientales a cualquier compañía aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas.

Para decidir la procedencia de la cautelar considera que si bien los actos administrativos se presumen legítimos y tienen fuerza ejecutoria, y por lo tanto las cautelares que se dicten contra ellos deben decretarse con carácter restrictivo, en el caso, aparece “prima facie” probado el primero de los requisitos para que una medida cautelar, de las características de la presente, sea viable pues de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28545252#169947330#20161227095223128 mantenerse la situación actual podría comercializarse en el mercado una póliza de seguro ambiental sin cobertura de remediación inmediata.

Agrega que ante la ocurrencia de una maniobra que desencadene un daño al ambiente la aseguradora, al no poseer contratos de back-up con las empresas remediadoras, no podría concretar en forma inmediata las tareas de remediación esenciales y necesarias para obtener el resarcimiento del daño ocasionado, de acuerdo a la exigencia del art. 41 de la CN. y sus normas complementarias.

Así afirma que la verosimilitud del derecho alegado surge de las constancias agregadas a...

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