Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Septiembre de 2017, expediente CIV 034396/1995/4

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “J.A., B.F.A., J.L.M. s/ Recusación con causa –

Incidente en autos “J.A. y otros s/ Sucesión Ab – Intestato” (expte. n° 34.396/1995/4 – J. n° 107)

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de revocatoria previsto en el artículo 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doctrina artículo 273 del Código Procesal) resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden artículo, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el artículo 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición "in extremis", pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

Empero, esta vía excepcional -de carácter restrictivo-

carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de una nueva argumentación. De tal manera que, si no se acreditó el Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #30061647#187206969#20170831132047678 grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio de aplicación restringida (conf. Sumario N°17011 de la Base de Datos de la Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°7/2006; CNCivil, S.: C expte. n° 40.4431, del 02-02-06, autos:

Banco SUDECOR LITORAL SA c/ SUPROGAN SA s/

Ejecución hipotecaria”).

Asimismo, ha dicho el Dr. J.P., en su artículo “Ajuste, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición -in extremis-” publicado en L.L., 1997-E, que mediante la reposición “in extremis” se persigue cancelar (total o parcialmente) la eficacia de una resolución de mérito (sentencia o auto interlocutorio) y que, además, con la referida cancelación se busca remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales.

Sentado ello, cabe señalar que la decisión de fojas 24, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, se ajusta a las constancias obrantes en la causa, en especial, a las alegaciones formuladas por las partes, encontrándose el pronunciamiento que se pretende cuestionar debidamente...

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