Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Mayo de 2017, expediente CIV 083899/2011/4

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 83899/2011 Incidente Nº 4 - ACTOR: D J L s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2017.- GG Y VISTOS:

1) Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en la recusación con causa deducida contra la Sra. Juez a cargo del Juzgado N° 70, así como la falta de consentimiento con la actuación de esta Sala.-

Se funda en los incisos 3, 5 y 6 del art.17 del Código Procesal.-

2) Como primera medida cabe señalar que la recusación deducida contra los jueces de esta S. ya fue resuelta en el Expte. N°

110231/2002/1 con fecha 27 de diciembre de 2016 y esa resolución se encuentra firme pues, según consta en el sistema informático, fue notificada por Secretaría al Dr. J.L.D. y contra ella no se dedujo recurso alguno.- Al ser ello así y dado que en las presentaciones en despacho no se alega la configuración de circunstancia sobreviniente alguna que encuadre en las causales de recusación a las que alude el art. 17 del Cód. Procesal, la Sala conocerá seguidamente la presente recusación contra la “a-quo”.-

3) En esta materia nuestro ordenamiento sigue el sistema de enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente que deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo impresciendible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (conf. P., “Tratado de la competencia”, pág.

512, n° 213).- Por estas razones, se exige de quien lo invoca claridad de exposición, buena fe en el planteo, precisión en el análisis de los hechos pretendidamente configurativos de alguna de las causales, a la vez que una adecuada fundamentación legal.- Tales exigencias, comunes a toda actuación judicial, merecen un especial acatamiento y cumplimiento en situaciones como las que motiva esta resolución, en la que se pone en tela de juicio la imparcialidad de un magistrado en el ejercicio de su poder jurisdiccional.-

Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #29836706#178912367#20170516113630113 Para apreciar la procedencia de la recusación con causa corresponde atender tanto al interés particular como al interés general que pueda verse afectado por el uso inadecuado de...

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