Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 088009/2015/4

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° /4 (J. )

Autos: “Art. 250 del Código Procesal - incidente civil - Strianese, An-

tonio Juan - TP y F.S.A. -M.J. de las Mercedes Paz - en autos: ‘Strianese, A.J. c. TP y Fiduciaria S.A. s/

Cumplimiento de contrato’”

Buenos Aires, febrero 23 de 2017.-

Por recibido.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-M.J. de las Mercedes Paz de P. apeló a fs.

176 la resolución de fs. 173/175 que desestimó in limine la presen-

tación que efectuó a fs. 164/172 en los términos del artículo 90 del Código Procesal. El memorial de agravios se agregó a fs. 179/188 y no fue contestado.

  1. Como lo recuerda el a quo en la resolución que es objeto de recurso, este tribunal tuvo oportunidad de confirmar el rechazo de la citación de la apelante requerida por la demandada en los términos del artículo 94 del Código Procesal al contestar el traslado de la demanda (cfr. resolución del 13 de septiembre de 2016, expte. nº 88.009/

    2015/3).

    En estos términos, si bien es cierto que la intervención provo-

    cada a partir de la petición de alguna de las partes originarias, o bien dispuesta de oficio por el juez, no se confunde con la que se verifica a partir de la presentación espontánea del tercero que solicita ingresar al proceso que lo puede afectar con la sentencia, es también indudable que las consideraciones vertidas en aquella oportunidad para desesti-

    mar la pretendida citación inciden en el sentido de la decisión que ahora se impone.

    Es que teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la pretensión deducida por el actor en los autos principales, no se advierte que en el caso se verifique la existencia de un interés jurídico común entre la Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CÁMARA #29012948#172409855#20170221125118025 entidad que reviste la calidad de demandada y la peticionaria, cir-

    cunstancia ésta que queda evidenciada a partir de la pretendida recon-

    vención que esta última intentó oponer en el apartado VII de su pre-

    sentación de fs. 164/172 (v. fs. 169/170).

    De ahí que no dejan de resultar infructuosos los esfuerzos rea-

    lizados por quien, al mismo tiempo que pretende se admita su inter-

    vención como tercero adhesivo o coadyuvante, además de la aludida contrademanda, intenta desconocer la legitimación pasiva de la en-

    tidad cuya defensa dice querer apuntalar (v. apartado V de fs. 166 vta. /167), yendo más allá de la postura asumida por esta parte al contestar...

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