Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2016, expediente FSA 011000275/2009/1/4/CA003 - CA004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. DE APELACIÓN: “CABANA EDUARDO LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000275/2009/1/4/CA3-CA4-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 19 de diciembre de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs 2/3 y 8.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional-Ministerio de Defensa, en contra de la resolución de fecha 13/11/2015 (fs. 1/vta.) por la que el juez de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales de la Dra. L.M.S. por su actuación en el proceso de ejecución de sentencia en representación de la parte actora en la suma de $

    271.526,84 (pesos doscientos setenta y un mil quinientos veintiséis con 84/100), y por los incidentes resueltos a fs. 181/183 y 231/236 en las sumas de $ 40.729,02 (pesos cuarenta mil setecientos veintinueve con 02/100) y $

    48.874,83 (pesos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro con 83/100), respectivamente. También recurrió la demandada el resolutorio de fs. 5/7 y vta.

    Fecha de firma: 19/12/2016 1 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28445021#169254281#20161220102621987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I (3/12/2015) por el que se hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la letrada y, en consecuencia, se dispuso librar orden de pago por la cantidad de $ 270.000 a su favor, en concepto de anticipo de dichos honorarios.

  2. Que a fs. 2/3 la recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios por considerarla alta al no guardar relación proporcional con la labor desarrollada en el proceso. Asimismo objetó el mecanismo de cumplimiento de la condena, ya que se ordena su efectivización en el plazo de 20 días desde que sea notificada.

    Sostuvo sobre esto último que el Estado Nacional satisface las deudas emergentes de procesos judiciales a través del procedimiento normado por las leyes 23.982 y 25.344, las que son de orden público, por lo que corresponde se apliquen en el caso.

    Por otro lado, en el escrito de expresión de agravios de fs. 10/19 y vta., la demandada objetó la inobservancia de requerir el informe previo que exige el art. 4 de la ley 26.854, en tanto, el juez antes de dictar la medida cautelar de fs. 5/7 y vta. debió requerir el informe que dé cuenta del interés público comprometido. Y, omitiendo tal requisito causó un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional.

    Asimismo, destacó que los honorarios regulados no se encuentran firmes y que su parte presupuestó la suma $ 643.000 para responder a los accesorios legales de este proceso y que tal previsión fue incluida en el ejercicio presupuestario en curso -2016-, al tiempo que añadió que no puede Fecha de firma: 19/12/2016 2 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR