Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2016, expediente CAF 014731/2014/4/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 14731/2014/4 Incidente Nº 4 – INC APELACION DE ERFOLG SRL - EN-M ECONOMIA Y FP-SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “ERFOLG SRL C/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.- CR AUTOS Y VISTOS:
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Que la demandada (EN-Mº Economía y Finanzas Públicas), ha intentado abrir la instancia con el recurso extraordinario federal que interpuso a fs. 306/320 contra la sentencia de fs. 299/301 y en consecuencia, esta Sala dispuso a fs. 321, correr el traslado del mismo a la actora, estando a cargo del presentante la confección de la correpondiente cédula de notificación, circunstancia que no ocurrió.
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Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.
En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/8/08; “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/2/11, entre otros).
Además, si bien la caducidad de la instancia -cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso- es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (esta Sala, “M.M.C. c/ PEN -ley 25.561- Dtos. 1570/01 Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26760663#146226380#20160204121436803 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 14731/2014/4 Incidente Nº 4 – INC APELACION DE ERFOLG SRL - EN-M ECONOMIA Y FP-SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “ERFOLG SRL C/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, del 5/7/11; “SAN RAFAEL CRISTALERIA SA c/ EN- Ley 26.095- Dto 1216/06- M°
Planificación- Resol 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986...
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