Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2016, expediente CAF 014731/2014/4/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 14731/2014/4 Incidente Nº 4 – INC APELACION DE ERFOLG SRL - EN-M ECONOMIA Y FP-SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “ERFOLG SRL C/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.- CR AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la demandada (EN-Mº Economía y Finanzas Públicas), ha intentado abrir la instancia con el recurso extraordinario federal que interpuso a fs. 306/320 contra la sentencia de fs. 299/301 y en consecuencia, esta Sala dispuso a fs. 321, correr el traslado del mismo a la actora, estando a cargo del presentante la confección de la correpondiente cédula de notificación, circunstancia que no ocurrió.

  2. Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.

    En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/8/08; “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/2/11, entre otros).

    Además, si bien la caducidad de la instancia -cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso- es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (esta Sala, “M.M.C. c/ PEN -ley 25.561- Dtos. 1570/01 Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26760663#146226380#20160204121436803 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 14731/2014/4 Incidente Nº 4 – INC APELACION DE ERFOLG SRL - EN-M ECONOMIA Y FP-SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “ERFOLG SRL C/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, del 5/7/11; “SAN RAFAEL CRISTALERIA SA c/ EN- Ley 26.095- Dto 1216/06- M°

    Planificación- Resol 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986...

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