Sentencia de Sala B, 4 de Mayo de 2015, expediente FRO 017423/2014/4/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 4 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 17423/2014/4, caratulado “Incidente de medida cautelar en autos Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaria de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados por los representantes de Litoral Gas S.A. (fs. 37 y 129/148), y del Ministerio de Planificación Federal (fs. 39 y 150/157) contra el auto de fecha 11 de Diciembre de 2014, mediante la cual se resolvió ampliar la vigencia de la medida cautelar dictada en autos por un plazo de seis meses (fs. 36).

Concedidos y fundados los recursos, se ordenaron los traslados (fs. 38; 149 vta. y 158). Habiendo contestado la actora Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos el traslado que le fue corrido respecto a los agravios vertidos por el Ministerio de Planificación Federal (fs. 160/163), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 169).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo quedando la causa en estado de resolver (fs. 170).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) En primer término el representante de Litoral Gas S.A. expresa que considera una grave irresponsabilidad la acción iniciada por la actora, por cuanto la cadena de pagos a productores de gas natural ha quedado interrumpida por la medida cautelar y la propia prestación del servicio de gas natural se verá

    aún más afectada por la falta de pago.

    A continuación hace una reseña de los antecedentes previos a la emisión de los cuadros tarifarios, como la pesificación y congelamiento de las tarifas por la Ley 25.561 de Emergencia Económica, los resultados del proceso de renegociación contractual y la suscripción del Acta Acuerdo, Acuerdo Transitorio ratificados por los Decretos del PEN nº 2016/08 y 1915/09. De lo expuesto concluye que la Audiencia Pública correspondiente a este proceso se ha cumplido Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA en forma acabada, resultando infundadas las alegaciones de la accionante.

    Respecto de la publicación de los cuadros tarifarios, aclara que fueron debidamente publicados en el Boletín Oficial y por otras vías de comunicación como ser, redes sociales, página web de la Distribuidora, también en emisiones del diario La Capital de fechas 17, 19 y 21 de abril de 2014 y exhibidos en las oficinas de Litoral Gas S.A. para el conocimiento de todos los usuarios del servicio.

    Efectúa algunas apreciaciones acerca de la situación de abastecimiento en la que se encuentra el mercado interno argentino y de la normativa vinculada a la regulación del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte.

    Refiere que la Resolución SE nº 226/14 y posteriormente la Resolución ENARGAS nº 2850/14 determinaron la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural en donde de distintas formas, el Estado Nacional procuró incentivar una conducta de ahorro del usuario, procurando menguar el impacto que el traslado del precio real del gas produciría en los usuarios de menores recursos.

    Agrega que se establecieron precios diferenciados según la conducta de ahorro del usuario, incluyendo un incentivo para el cliente que consume hasta un 20% menos que en el mismo período del año anterior cuyo consumo será facturado sin recibir incrementos y si el ahorro se sitúa entre el 5 y 20% la medida del incremento de tarifas tendrá un efecto parcial en la facturación.

    Menciona que las citadas resoluciones dispusieron también la implementación de los incrementos de manera escalonada, con la finalidad de que su incidencia plena recién se verifique en los meses del período estival en los cuales se registran los menores consumos por período, encontrándose las tarifas diseñadas por bloques crecientes, es decir, que la tarifa aumenta a medida que aumenta el nivel de consumo del cliente. Destaca que el diseño tarifario permite atender excepciones, con el objetivo de atender la situación de usuarios de menores recursos (resolución nº 2905/14 de ENARGAS).

    Considera que resultaría inconstitucional por violación al principio Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación republicano pretender, como lo intenta la actora, que sea un órgano judicial el que declare la inconstitucionalidad de una norma, por no estar de acuerdo con la discrecionalidad administrativa, que no es sinónimo de arbitrariedad, sino que apunta a cuestiones de mérito y conveniencia que tuvo en miras el Poder Ejecutivo Nacional para delinear o regular la política energética de un país.

    Sostiene que dado el carácter excepcional y subsidiario de la medida cautelar innovativa, no procede la misma cuando coincide como en este caso, aunque sea parcialmente, con el objeto del juicio. Agrega que ello implicaría un adelantamiento de la sentencia definitiva, quedando en consecuencia el proceso vacío de contenido al satisfacerse por medio de la cautelar el objeto de la pretensión.

    Alega que teniendo en cuenta el alcance de la medida solicitada, podría ocurrir que de no ser revocada inmediatamente, los clientes beneficiados en un principio por la medida cautelar, deberán abonar las facturas con los aumentos suspendidos, acumulados, soportando ellos todo el peso de las consecuencias disvaliosas de esta acción judicial.

    Señala que además debe tenerse presente que estamos actualmente atravesando una crisis energética en todo el país, por lo que no parece prudente judicializar situaciones de crisis como la presente, que agravan o entorpecen las medidas que tomen las autoridades competentes para aliviarla o superarla.

    Indica que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, en tanto las resoluciones de la Secretaría de Energía nº 226/14 y ENARGAS nº 2850/14, no resultan a priori ilegítimas ni mucho menos irrazonables. Agrega que el esquema de racionalización del uso del gas creado y los cuadros tarifario de Litoral Gas S.A. de ningún modo perjudica la economía y salud familiar ni tampoco son violatorios de los principios de igualdad y equidad para considerar verosímil el derecho de la actora a obtener una medida cautelar.

    Refiere que la actora, en su escrito de demanda, no fundamenta claramente cuál sería el peligro en la demora por el cual se justificaría el dictado de la medida cautelar, mencionando sólo apreciaciones generales sobre la Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA imposibilidad de los consumidores de hacer frente a la nueva tarifa.

    Aduce que no resulta razonable suponer que como consecuencia del cuadro tarifario vigente los usuarios del servicio se vean expuestos a perjuicios graves y de imposible reparación ulterior, ya que el esquema de racionalización del uso del gas prevé resortes jurídicos para aquellos consumidores cuya situación económica social no les permita afrontar el pago de la factura puedan gozar ya sea de cuadros tarifarios diferenciados o tarifas subsidiadas.

  2. ) Por su parte, el representante del Ministerio de Planificación Federal al fundar la apelación expresa al referirse a la verosimilitud en el derecho, que entre los fundamentos de la medida cautelar se desvirtuó el verdadero espíritu de la norma en cuestión, el cual es generar cultura en la población para la preservación de los recursos, a los efectos de expandir el servicio a toda la población, que utiliza combustibles alternativos de mayor costo que el gas natural.

    Asevera que es incorrecto sostener que las resoluciones SE nº

    226/14 y Enargas nº 2850/14 resulten intempestivas, en tanto incluso por “cadena nacional” se ha anticipado esta circunstancia.

    Dice que frente a una medida encauzada por medio de la providencia cautelar que se opone a la regular prestación del servicio público de suministro de gas natural, la carga de demostrar la existencia de requisitos cautelares a primera vista es más exigente que de ordinario.

    Manifiesta que...

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