Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 061177/2009/392/CA042

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/392/CA42 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR G.A.P..

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

  1. El pretenso acreedor apeló la resolución de fs. 58/59, que admitió la excepción de prescripción opuesta por su contraria en los términos del art. 56 de la ley 24.522 (fs. 60).

    Los fundamentos expuestos en fs. 62/70 fueron respondidos en fs.

    76/80 y fs. 88/90 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. El art. 56 de la ley 24.522 dispone que la verificación tardía “…debe deducirse por… incidente mientas tramite el concurso… dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

    ‘Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor…”.

    Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23953757#169495968#20171102111649416 En el sub lite no existe controversia en cuanto a que la concursada se presentó en convocatoria el 9.11.09 y tampoco que el crédito insinuado encontraría sustento en una sentencia dictada en sede no concursal con posterioridad a los dos años contemplados en la norma transcripta.

    Así, en lo que refiere a la naturaleza de los seis (6) meses adicionales previstos en la mencionada preceptiva, cabe recordar que esa indagación coincide con la pregunta formulada en el recurso de inaplicabilidad de ley concedido en los autos “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito promovido por J.A.E.”

    (expte. n° 26684/2011), referida a si el término de seis meses contemplado en la norma transcripta es un plazo de prescripción, interrogante que obtuvo respuesta afirmativa.

    Y, a pesar de que quienes suscriben este pronunciamiento no acompañaron la solución expresada en el voto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR