Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Julio de 2020, expediente COM 027087/2017/39/CA022

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27087/2017/39 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TRABADO EN

EJECUCIÓN FISCAL NRO. 25686/2017.

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios efectuada el día 4 de marzo de 2020.

  2. Cabe señalar que, a fin de mantener la proporcionalidad entre las diversas retribuciones, esta S. difirió la fijación de los estipendios por las labores desarrolladas ante esta Alzada hasta que se establecieran los honorarios correspondientes a la actuación en la anterior instancia (v. resolución de fecha 13.2.20).

    Ahora bien, más allá de la pertinencia de la referida decisión -la cual motivara que el juez a quo dictara el pronunciamiento del 4.3.20- y brindando las excusas del caso, lo cierto es que en el presente incidente las costas fueron distribuidas en el orden causado, por lo que corresponde aplicar la doctrina del plenario del fuero “Cirugía Norte S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Dirección Nacional de Recaudación Previsional” del 29.12.89 (LL 1989-A- 230 y ED 131-420),

    según la cual tratándose de labores realizadas en incidentes concursales, sólo procede estimar la retribución de la sindicatura y su asistencia letrada cuando el concurso resulte vencedor en costas, por cuanto aquellas tareas deben juzgarse comprendidas en los emolumentos fijados en el proceso principal.

    Por ello, teniendo en cuenta que esa situación no se configura en el sub lite,

    corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en favor de la sindicatura y de su letrado patrocinante.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Definido lo anterior, y en cuanto a las pautas que rigen la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal, corresponde señalar que ella debe efectuarse con las previsiones del art. 30 de la ley 27.423, ya que esa es la norma que establece los parámetros para fijar los estipendios por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia. Es decir, que procede desestimar lo...

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