Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2021, expediente FGR 033009927/2010/TO01/39/CFC018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 33009927/2010/TO1/39/CFC18

REGISTRO N° 768/21.4

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Á.E.L. como Vocales, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución en la presente causa FGR 33009927/2010/TO1/39/CFC18,

caratulada "TAFFAREL, C.A. y otros s/

inhibición", acerca del rechazo de la excusación efectuada por los jueces S.L.F. y E.P.S. para intervenir en la causa FGR 33009927/2010/TO1 (cfr. lo establecido en el art. 54 inc. “c” del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O. 13/11/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. Los jueces S.L.F. y E.P.S. con fecha 15 de abril de 2021

    se inhibieron para seguir interviniendo en la presente causa FGR 33009927/2010/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

    Sostuvieron que los acusados en los presentes actuados W.B.T., N.E.C., J.H.G., C.A.T., O.B.P. y O.F. de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    L.R. también se encuentran imputados en causas que tramitan ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el cual integran como jueces naturales.

    Afirmaron que “[s]i bien los hechos que damnificara a A.P. no forman parte del objeto procesal de estas actuaciones, la identidad subjetiva entre las causas del cuerpo colegiado en el que nos desempeñamos como jueces naturales y la del Tribunal de Neuquén podría generar temor de parcialidad en los acusados en caso de intervenir en aquella jurisdicción, con un importante perjuicio para el servicio de administración de justicia en Bahía Blanca, lo que eventualmente motivaría la designación de jueces subrogantes.”.

    Asimismo refirieron que “…adoptar decisiones de mérito sobre la responsabilidad penal de los acusados en la jurisdicción de Neuquén,

    podría afectar la garantía de imparcialidad, y conllevaría a que se nos aparte de nuestra jurisdicción natural…”.

  2. Que con fecha 28 de abril de 2021, los jueces A.C. y S.B., respecto al planteo inhibitorio resolvieron: “NO ACEPTAR la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR