Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 007024/2015/39/CA017

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 7024/2015/39/CA17

La Plata, 15 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 7024/2015/39/CA17, caratulada: “Incidente N° 39 – Querellante: AFIP y Otro – Imputado C, J s/ Incidente de Devolución”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor C.A., en representación de J O C y como patrocinante de la señora N P L, contra la resolución del señor juez a quo del 25 de agosto del corriente que no hizo lugar a la disposición de la suma de dinero -$3.257.199- solicitada por los nombrados. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor A.F., doctor O.J.G.E. y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial presentado por el doctor A., mientras que los doctores R.N. y M.E.A., representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mejoraron los fundamentos de la resolución del a quo.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa reseña que la obligación de depositar las sumas obtenidas por la venta del ganado que le fuera impuesta a la empresa “Pinar Soñado”, genera un gravamen irreparable en atención a que afecta directamente el derecho de propiedad del señor C y se traduce en una pérdida de poder adquisitivo de alrededor de un millón de pesos mensuales, en atención al índice inflacionario que registra el país.

    Al respecto, indica que “Pinar Soñado” se dedica a la explotación ganadera y por ello las ventas de las reses no constituyen actos de disposición patrimonial, sino que son meros actos de administración propios de la empresa.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Señala que, no se ha logrado acreditar en autos que “Pinar Soñado” pueda encontrarse incursa en alguna clase de maniobra indebida relacionada al delito de lavado de activos.

    Concluye que el no poder disponer los fondos producto de las ventas de ganado perjudica el ciclo productivo de la empresa,

    ya que las sumas solicitadas deben aplicarse al pago de los gastos de mantenimiento de los nuevos animales que nacieron y son criados en reemplazo de los que se venden.

    En la oportunidad prevista...

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