Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Febrero de 2020, expediente COM 018645/2012/39

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

Expte. 18645/2012/39 - CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR ALVAREZ EDUARDO

JOSÉ.

Juzgado N.. 26 - Secretaría N.. 52

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

  1. Interpuso el incidentista a fs. 138/50 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 130 que rechazó su recurso de revocatoria in extremis, contra lo resuelto a fs. 119, que hubo declarado inaudible cierto recurso de apelación que oportunamente impetró. Ello, por no superar el monto mínimo previsto en el art. 242 CPCCN. El traslado ritual, fue contestado por la sindicatura actuante a fs. 166/7, resistiendo la pretensión.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 257

    del Código Procesal, aspecto sobre el cual dictaminó la Sra. Fiscal General de Cámara a fs. 158/60.

  2. Liminarmente, destácase que no procede declarar la inconstitucionalidad de la norma, pues ello constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no sólo la aserción de la existencia de un agravio, sino de su fehaciente comprobación en el caso concreto.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    La Sra. Fiscal de Cámara, desarrolla fundamentos -que esta Sala comparte y hace suyos por economía expositiva- que resultan suficientes para rechazar el planteo deducido.

    Se desestima la inconstitucionalidad alegada.

  3. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  4. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -entre otras cosas -...

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