Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Julio de 2019, expediente COM 018645/2012/39

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18645/2012/39 – CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE A.E.J.J. n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. El incidentista interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 119, que declaró inaudible la apelación que dedujo a fs. 98.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06) lo que no se configura en el caso de autos.

    Y, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29151525#237966031#20190719120030496 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom esta Sala in re "Avila y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    En el caso de autos no procede la admisión del remedio pretendido por el recurrente, en tanto no se acreditó la...

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