Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2022, expediente CFP 002426/2013/39
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 2426/2013/39/CA23
CCCF – Sala I
CFP 2426/2013/39/CA23
O., M. O. s/rechazo prescripción de la acción penal
Juzgado 1 – Secretaría 2
CN° 61.279 (D.B.)
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El Dr. F.M.F.B., por M. O. O., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 15 de julio de 2022 que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal, respecto de su asistido (artículos 59, inc. 3º y 62, inc. 2º del Código Penal, a contrario sensu).
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Los hechos investigados giran en torno a su responsabilidad, por haber formado parte de una organización dedicada a la explotación sexual de mujeres, mediante la implementación de locales comerciales catalogados como bar/café/whiskería, en esta ciudad.
Con el avance de la pesquisa, O. fue procesado en orden al delito de explotación de la prostitución ajena, en concurso real con asociación ilícita (artículos 127, según ley 26.842 y 210 del Código Penal), decisión posteriormente confirmada por ésta Sala (CFP 2426/2013/27/CA11, “M.R.L. y otros s/procesamiento”, rta. el 3/9/2019).
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El pasado 20 de junio, su defensa solicitó el sobreseimiento de O. por prescripción de la acción penal.
Basó su pretensión en que, desde el primer llamado a indagatoria (ocurrido en octubre de 2014), el único acto interruptivo del curso de la acción penal ha sido el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Fiscal (el 31 de mayo de 2022), por lo que Fecha de firma: 09/08/2022
Alta en sistema: 10/08/2022
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
entre un acto y otro han transcurrido más de 6 años, por lo que el delito de explotación de la prostitución ajena se encuentra prescripto.
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En primer lugar, es preciso destacar que para establecer si se produjo la prescripción de la acción penal debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido y a la calificación más gravosa que pueda razonablemente corresponderle (cf. CFCP, Sala III,
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n° 11.647, rta. el 12/03/10, reg. n° 242/10, y sus citas).
Siguiendo esos lineamientos, cobra relevancia lo señalado por el A.F. en su requerimiento de elevación a juicio, en cuanto a las características de los hechos sub examine, al expresar que “…el funcionamiento de un prostíbulo supone la infracción de múltiples delitos contra la libertad, la...
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