Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2020, expediente FTU 012651/2017/39/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 12651/2017/39/CFC1

V.P.N. s/ recurso de casación

Registro nro.: 2216/20

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FTU

12651/2017/39/CFC1, “V.P.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán resolvió “NO

    HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.N.V. y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 06 de marzo de 2020 y el proveído de fecha 21 de abril de 2020, dictados por el Juez Federal Nº 1 de Tucumán, , en virtud de lo considerado”.

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido.

  2. Los jueces analizaron la normativa aplicable,

    sostuvieron que P.N.V. se encuentra procesada por ser considerada autora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 “c”, ley 23.737), y que Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la gravedad del delito que se le imputa a V., la severidad de la pena, el hecho de que no se haya acreditado que la encartada tiene un trabajo, las circunstancias invocadas por su defensa en su escrito recursivo no alcanzan a desvirtuar la fuerte presunción de que habrá de eludir el accionar de la justicia que trae aparejada la amenaza de pena que se cierne sobre el encartado, en función del delito por el que se dispuso su procesamiento

    .

    Por lo demás, señalaron que “en el incidente de arresto domiciliario de la encartada V. se encuentra acreditado su pertenencia a grupo de riesgo de Covid 19, y como consecuencia de lo señalado por la Defensa de la encartada en esta incidencia, y estando acreditado que se detectó un caso de positivo de COVID 19, se hizo lugar al arresto domiciliario de la encartada por sentencia de fecha 30/07/2020”.

  3. Del análisis realizado en razón de lo previsto...

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