Incidente Nº 39 - IMPUTADO: VEGA, RODRIGO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha25 Agosto 2020
Número de expedienteCFP 006974/2014/TO02/39/CFC036
Número de registro799

Causa Nº CFP 6974/2014/TO2/39/CFC36

Vega, R.E. s/recurso de casación

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Registro n°

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 6974/2014/TO2/39/CFC36

del registro de esta S. III, caratulada: “VEGA, R.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta ciudad, con integración unipersonal, en fecha 11 de junio del corriente año, resolvió no hacer lugar al pedido de sustitución de la prisión preventiva del imputado R.E.V. efectuada por la defensa del nombrado (artículos 210 y cctes. del Código Procesal Penal Federal de la Nación, “a contrario sensu”).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor particular, Dr. S.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa fundó su reclamo en la errónea interpretación de los arts. 210, 211, 221, 226 CPPF y 207,

    208, 316, 317, 318 y 319 del CPPN y 18 y 75 inc. 22 CN que derivó en una arbitraria resolución por omisión de tratamiento de las cuestiones oportunamente planteadas.

    Señaló que el fallo mediante invocaciones genéricas abordó de manera errada la petición, como si se tratara de un pedido de excarcelación, cuando la solicitud se centró en un cambio de gradualidad de la coerción. Que no se ha acreditado el riesgo de fuga, ni porque no se podría neutralizar.

    Asimismo, reclamó que no se valoró que VEGA

    lleva 32 meses en detención y que sólo restan 75 días para acceder a la libertad condicional. Lo expuesto aunado al grave Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    cuadro sanitario, la proximidad de su egreso, la ausencia de antecedentes, que posee una condena no firme con la incertidumbre sobre su plazo de revisión, que se han suspendido los tratamientos penitenciarios, por lo que continuar con su detención carece de efectos resocializadores y la falta de comunicación con su mujer e hijos menores,

    fundamentan la sustitución solicitada.

    Por todo lo expuesto y por respeto a la presunción de inocencia y al derecho a transitar el proceso en libertad, solicitó que se le otorgue la morigeración de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario con un dispositivo de vigilancia electrónica.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos...

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