Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Mayo de 2020, expediente CPE 001561/2018/TO01/39/CFC005

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CPE 1561/2018/TO1/39/CFC5

Registro Nro. 385/20

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE 1561/2018/TO1/39/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulado: “RAGUSA, F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

    1, en fecha 23 de abril de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa de F.R. (…)” (el resaltado corresponde al original).

  3. Que, contra dicha decisión, el Dr. P.S., defensor particular de F.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa fundó su cuestionamiento en la ausencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal Oral que permita justificar lo resuelto, al Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    colisionar reiteradamente con las constancias de la causa y apartarse de las probanzas y de la normativa aplicable al caso traído estudio. Asimismo, solicitó se habilite la feria judicial para su tratamiento e hizo reserva del caso federal.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que, si bien resoluciones como la aquí en estudio resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Cámara, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la morigeración solicitada.

    En efecto, examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que el tribunal de mérito ha realizado un análisis adecuado Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    CPE 1561/2018/TO1/39/CFC5

    de la situación y ha expresado las razones que determinaron su decisión. Por ende, no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  7. Que, en ese sentido, el tribunal de mérito recordó que se imputa a F.R. los siguientes hechos: “A) la existencia de una organización delictiva que (…) habría estado destinada a cometer delitos diversos (principalmente vinculados con las armas de guerra y municiones). En efecto, según la referida imputación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando,

    acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, municiones y piezas e instrumental para producirlas, así como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual (…) el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a nivel internacional, y podrían haber tenido como destino el abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, tales como la República Federativa de Brasil. Este hecho, encontraría adecuación típica en las previsiones del art. 210 del C. y se le imputa a F.R. en calidad de coautor conforme lo establecido por el art. 45 del C. B) La tentativa de contrabando de importación de piezas de armas de fuego, consistentes en:

    quince unidades conjunto cerrojo, diez unidades cajón de mecanismo superior, veinte unidades cajón de mecanismo inferior, cinco unidades tubos cañón, veinte unidades de tubo de gases, nueve unidades empuñadura y piezas constitutivas del sistema de disparo y diez unidades botón Fecha de firma...

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