Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Septiembre de 2019, expediente FRE 002760/2018/39/CA018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -C.- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/39/CA18, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: LESCANO, D.R. POR INFRACCIÓN ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265), ASOCIACION ILÍCITA Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

A.- Que a fs. 1/5 el Dr. J.E.P. –en representación de D.R.L.- solicitó la excarcelación en su favor. Sostuvo que no existen elementos objetivos en autos que legitimen el encierro preventivo de su defendido.

En cuanto a las condiciones personales del imputado, afirmó que se trata de una persona joven, que no ha podido terminar sus estudios universitarios por necesidad de mantener a su familia, dedicándose al trabajo contable de diferentes empresas y es padre de dos hijos.

Señaló que, al momento del allanamiento practicado en su domicilio, su defendido se encontraba presente y no fue detenido en tal ocasión. Que con posterioridad se efectuó un informe socio ambiental y, nuevamente, se hallaba en su casa, para finalmente ser aprehendido dos meses después del registro domiciliario. Agregó que L. no posee antecedentes penales, ni causas en trámite.

Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.

A fs. 15/18 el F.F.S. dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado. En tal sentido, indicó que a L. se le imputa haber formado parte de una supuesta organización con fines ilícitos en la cual se habría creado una matriz de corrupción, favorecimiento y mecánica fraudulenta, a través de la ejecución de planes nacionales para la construcción de viviendas, principalmente el programa federal de integración socio comunitaria y de integración de hábitat de pueblos originarios y rurales, mediante la creación presuntamente irregular de cooperativas de trabajo, como así también por intermedio de empresas privadas, las cuales estarían integradas por el grupo familiar de distintos funcionarios públicos de la Municipalidad de V.R.B., con la finalidad supuesta de malversar fondos provenientes de las arcas del Estado Nacional y la aplicación de los mismos a operaciones vinculadas al lavado de dinero.

En tal sentido, el encartado fue indagado por los delitos previstos en el art. 303 del C.P. con la agravante prevista en el inc. 2) apartado b) (lavado de Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33801921#243677894#20190911102509026 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -C.- Secretaría Penal N° 2-

dinero agravado por habitualidad y ser miembro de una banda en calidad de autor, art. 210 del C.P. (asociación ilícita) en calidad de autor, art. 268 del C.P.

(enriquecimiento ilícito) en calidad de autor, art. 174, inc. 5) del C.P. (fraude en perjuicio de la administración pública) en calidad de autor.

Asimismo, tuvo en cuenta la conminación de la pena en abstracto para los delitos que se le atribuyen al encausado, la cual torna inviable la aplicación de condena de ejecución condicional, así como también la gravedad de los delitos endilgados al imputado, siendo esto un parámetro al que debe atenderse –afirmó- al momento de resolverse sobre la procedencia del beneficio de la excarcelación.

Respecto a la situación personal de L., indicó que reside en Presidencia R.S.P., pero que atento a la complejidad de la causa y el estado en que se encuentra, los elementos colectados no permiten desvirtuar el riesgo existente.

En relación al peligro de entorpecimiento de la pesquisa, señaló que la mecánica fraudulenta aquí investigada cuenta con la connivencia de funcionarios públicos de alto rango a nivel provincial y nacional, permitiéndoles generar enormes ganancias ilícitas, lográndose determina un exponencial crecimiento económico en los patrimonios de L.H. y José

Hipperdinger, su círculo familiar y personas jurídicas confirmadas al efecto, que no condice con el despliegue de actividades lícitas, aplicándose la ganancia a la compra de una importante cantidad de bienes de gran ostentación, en un marco territorial y poblacional de extrema necesidad y pobreza como es el interior de la Provincia del C., precisamente en la localidad de V.R.B., lo que presenta a estos hechos como de una gravedad institucional inusitada.

Mencionó además que la etapa de investigación se encuentra en plena ejecución, restando incorporar pruebas testimoniales y medidas de constatación in situ dirimentes respecto de la ejecución y avance de obras públicas en distintos municipios de esta provincia, en los cuales la organización ilícita investigada, liderada por los antes nombrados, ha tenido puntual injerencia y desarrollo, por lo que, considerando el rol endilgado al imputado y siendo el mismo del círculo íntimo y familiar de H., entiende que su permanencia en libertad –

de momento- podría importar la existencia de peligrosidad para el normal desarrollo del proceso.

Finalmente, consideró que el delito de lavado de activos requiere de investigaciones intensas por la calidad del delito, las cuales aún no han sido completadas.

B.- A fs. 20/23 la Instructora resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación incoado, por entender que existen riesgos procesales en la especie.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33801921#243677894#20190911102509026 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -C.- Secretaría Penal N° 2-

Para así decidir tuvo en cuenta que, como resultado de un análisis exhaustivo de los antecedentes que obran en los autos principales, informes provistos por organismos públicos y privados, de la investigación desarrollada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia del C., declaraciones testimoniales recibidas y diversas probanzas llevadas a cabo, se ha obtenido una plataforma fáctica que permite apreciar una potencial dinámica organizacional, distribución de roles y funciones, con el objeto de concretar aspectos logísticos que habrían permitido efectivizar un circuito de retorno de fondos obtenidos de manera presuntamente ilícita del erario nacional –destinadas a la construcción de viviendas- y su posterior inyección al mercado formal, dándole apariencia de licitud. Ocupando en este sentido un rol protagónico la utilización generalizada de la figura legal de cooperativas de trabajo.

A tales fines, advirtió que la valoración realizada por esa magistratura al momento del dictado del auto de procesamiento de fecha 29 de octubre del año 2018 contra H.A.H., J.H.H., L.H. y R.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR