Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Agosto de 2017, expediente FRO 043000130/2004/TO01/39

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/39 N° 23/17-DH 4 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

En acuerdo dentro de la causa “Incidente de recusación Dr. Gallino -Ppal. I., R.T. y otros-”, expediente N° FRO 43000130/2004/TO1/39, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario; integrado por los Dres. L.G.C. y F.M., al efecto de resolver las recusaciones planteadas por las defensas de los imputados F., I., G., G., N., Scortechini, V., D. y Z..

DE LOS QUE RESULTA:

PRIMERO

El doctor G.P.M. -en ejercicio de la defensa técnica de los incursos F., I., G., G., N., Scortechini, V. y D.-

solicitó la inhibición del doctor J.S.G. (Juez de Cámara), designado para integrar este Tribunal a los fines de intervenir en la sustanciación del trámite procesal y en el debate oral y público en la causa principal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1 del CPPN. Subsidiariamente, interpuso la recusación con causa del Magistrado mencionado (artículo 58 y siguientes del CPPN).

El recusante fundó su petición en cuestiones objetivas del procedimiento. Destacó que la recusación Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA #30065437#183145359#20170804135630415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/39 está basada en razones técnicas, legales y jurisprudenciales y no en una cuestión personal respecto al doctor G..

Refirió específicamente a la actuación del doctor G. como J.S. de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. En ese sentido, manifestó que el Consejo de la Magistratura de la Nación -mediante resolución N° 657/16 de fecha 15/12/16- designó al Magistrado antes mencionado para cubrir esa vacante.

El doctor G.M. especificó que, en el cumplimiento de esa función, el doctor G. intervino en cuestiones procesales referidas a los imputados que serán juzgados en la audiencia de debate de autos. Hizo hincapié en que las mismas están relacionadas indefectiblemente con la presente causa. Asimismo, enumeró los incidentes en los que intervino el Magistrado y refirió a que podrían acumularse prontamente a estos autos.

En relación a esos incidentes, concretamente en la causa “Razzetti”, el defensor M. mencionó

que el doctor G. resolvió sobre la situación procesal de F., G., G., V. y D.. Explicó que el Magistrado analizó el plexo probatorio y en consecuencia se encuentra afectada su ajenidad al caso.

En tal sentido, entiende que ello genera un temor fundado de parcialidad y que el modo de sanear ese Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA #30065437#183145359#20170804135630415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/39 vicio en el procedimiento es por medio del remedio procesal intentado.

Asimismo, indicó que el doctor G., en ocasión de resolver una solicitud de detención del imputado Z., analizó el auto de procesamiento del nombrado, resultando el plexo probatorio de la imputación el mismo que se ventilará en la audiencia de debate del presente.

Del mismo modo, refirió a la causa “F.” y resaltó que la actuación del J.G. en la etapa preparatoria ha generado en sus defendidos duda razonable acerca de su neutralidad frente al caso.

El doctor G.M. sostuvo que “…la estructura misma del procedimiento no resulta adecuada para alcanzar el estándar mínimo exigido internacionalmente en materia de tribunal imparcial”.

El recusante manifestó que la presente es un desglose de una causa principal, y que todas contienen un plexo probatorio idéntico y común, siendo los imputados los mismos. En ese sentido dijo “…la actividad de un magistrado en una de ellas, causa estado y genera una convicción, que irremediablemente repercute y se trasmite a las otras”.

Señaló que correspondería aceptar el planteo formulado a los fines de preservar el deber de parcialidad que debe presidir el debido proceso, así como un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio. En tal sentido, hizo Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA #30065437#183145359#20170804135630415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/39 mención a la normativa interna e internacional respecto a la materia. Citó doctrina y jurisprudencia que avalan su postura.

El doctor G.M. refirió a la designación del Magistrado como juez sustituto, conforme lo regulado en el artículo 359 del CPPN. Al efecto, manifestó que en su momento no realizó planteo alguno sobre la cuestión incoada en el presente atento que el doctor G. no podría haber incidido en el resultado final del debate oral. Ello, en virtud de que no hubiera podido participar en deliberaciones para la resolución de incidencias ni en la prevista en el artículo 396 del CPPN. Así, manifestó que es esta la etapa procesal pertinente para formular su planteo.

Por último, manifestó que en virtud de la Acordada 1/97 de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) y del artículo 61 del CPPN, el Tribunal competente para resolver la formulación efectuada es la Cámara Nacional de Casación Penal, resultando nula una decisión de este Tribunal.

Finalmente hizo reserva de derechos.

SEGUNDO

A fojas 7/10, se presentó el doctor O.E.R., en su carácter de defensor del imputo Z., y recusó al doctor J.S.G. por ser el Juez prevenido en los términos de la Constitución Nacional, tratados internacionales de Derechos Humanos y jurisprudencia de la CSJN e internacional.

Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA #30065437#183145359#20170804135630415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/39 Primeramente refirió a la sustitución del doctor V.R. por el doctor J.S.G.. Explicó que el Magistrado antes mencionado es actualmente Juez de Cámara...

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