Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 16 de Mayo de 2017, expediente FSM 022770/2015/TO01/39

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 22770/2015/TO1/39 S.M., 16 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de aplicación de la Ley n° 24.390 formado en el marco de la causa FSM 22770/2015/TO1 (número interno 3673) y su acumulada FSM 19069/2015/TO1 (registro interno 3712), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 5373/5429vta., el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la causa n° 3673, entendiendo que se encontraban acreditados los siguientes hechos:

    Hecho Nro. 1: encuentra fehacientemente probado esta representación del Ministerio Público Fiscal que M.E.P., S.D.Z., D.A.B., M.Á.A.O., Lionel Alí

    Verni, J.C.R., M.B. y S.E.H. formaron parte de la organización de más de tres personas que sustrajo, retuvo y ocultó a D.A.R. con el objeto de obtener rescate a cambio de su liberación, pago que efectivamente se concretó.-

    El evento tuvo su génesis el día 28 de abril de 2015, minutos antes de las 8.00 hs., cuando la víctima, mientras se trasladaba en la camioneta F.R. dominio OHE-566 de la empresa “Cintra”, fue interceptado por un rodado Honda CRV de color oscuro en la calle G., entre T. y L. de la Torre, de S.P., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, rodado ese del cual descendieron cuatro sujetos del sexo masculino Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29901992#178910042#20170516134026469 armados con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, tres de ellos al menos con lo que parecían ser ametralladoras, los cuales obligaron a la víctima a descender de su rodado e introducirse en la parte trasera de aquel otro, manteniéndolo privado de su libertad y conduciéndolo en primer lugar a una locación, y luego a otras dos distintas, en las que permaneció también privado de su libertad, hasta el día 6 de mayo del mismo año, aproximadamente a las 03.10 hs., cuando fue liberado en el partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, previo pago del rescate exigido, el cual tuvo lugar ese mismo 6 de mayo, a las 0.01 hs., cuando el hermano de la víctima, C.R., desde el interior de una formación del Ferrocarril San Martín, entre las estaciones de Santos Lugares y Caseros, Provincia de Buenos Aires, arrojó hacia el exterior un bolso con un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000) y nueve mil seiscientos dólares estadounidenses (U$S 9.600), todo conforme a las indicaciones recibidas por parte del captor que “negoció” el precio del rescate durante el cautiverio de D.R..

    Los requerimiento extorsivos se realizaron siempre por conducto telefónico, primero desde el abonado (11) 3520-9852 y luego desde el (11) 3572-8705.

    A su vez, se les atribuye a los imputados señalados precedentemente haberle sustraído a D.R., en el marco de los eventos relatados supra, además del vehículo Ford antes citado, su teléfono celular Iphone 4S, Imei 013041000713560, en el que impactaba la línea (11) 5982-5712, diecisiete mil pesos ($ 17.000) que tenía en la campera, su reloj marca “Movado” de color gris Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29901992#178910042#20170516134026469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 22770/2015/TO1/39 y negro con malla metálica, con fondo de color gris y agujas de color naranja, una cadena de oro dorado con una cruz del mismo mineral, sus zapatos, su cinturón y su billetera color marrón ocurso, de goma y cuero, marca “Mandarina DAC”, con una tarjeta de crédito Visa del Banco de Galicia, una tarjeta de débito Visa del mismo banco, dos tarjeta Doradas de American Express, una tarjeta Platinum de American Express, todas a nombre de la víctima, como así también su registro de conducir, su D.N.

    I. tarjeta, un carnet de timonel, una tarjeta de seguro de una embarcación a su nombre, un carnet de M., un carnet de asistencia al viajero Platinum de American Express, trescientos dólares (U$S 300), ochocientos pesos ($ 800), una tarjeta de un médico flebólogo del Sanatorio Las Lomas y un carnet con todos su datos y la indicación de que se encuentra anticoagulado.

    Asimismo, se les imputa el desapoderamiento de los siguientes elementos que estaban en el interior de la camioneta F.R. de la víctima: un cable blanco para cargar el teléfono Iphone, sus anteojos de color marrón, cuatro llaves –una de la línea Pentágono- y un llavero de aluminio con una tirita rosa de tela, una cinta con una credencial de ingreso a una pelea de box en el Luna Park, toda la documentación del vehículo, un habano chiquito, un aerosol para limpiar el interior del rodado y un llavero del club “Albardón” con dos llaves.

    Hecho Nro.2: encuentra probado esta Fiscalía...

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