Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Agosto de 2015, expediente FMZ 017520/2014/39/CA008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/39/CA8 Mendoza, 05 de agosto de 2015.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 11/13 el encartado R.J.M. interpone recurso de apelación contra la resolución del titular del Juzgado Federal n° 2 de la provincia de San Juan que dispuso no hacer lugar a la exención de prisión solicitada a favor de R.J.M., exponiendo los argumentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que evaluadas las constancias de autos y los argumentos expuestos estimamos corresponde declarar inadmisible el recurso articulado, atento que el imputado se encuentra prófugo (v. fs. 41 vta. y 44) y con pedido de captura, y para realizar tales peticiones el encartado tiene que constituirse como imputado y someterse a la justicia (conf. doctr. art. 104 del Código Procesal Penal de la Nación), debiendo subrayarse tal como lo ha sostenido la doctrina autoral y judicial que: “Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal”, en tanto que “no le corresponde el amparo constitucional mientras se encuentre en esa condición.” (conf. Fallos 270:242; 272:258; 276:398 y 301:837 entre muchos otros y D’Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación, A.P., 2009, Buenos Aires, p. 493).

Además, de antiguo se ha dicho que no corresponde conceder apelaciones al defensor del procesado prófugo (C.C.C., "Fallos", t. V, p. 458), siendo necesario que se encuentre detenido o libre, pero a disposición del juez de la causa para que ejercite su condición de parte (O., "Derecho Procesal Penal", 5ª edición, p. 254) y habilite a su letrado a ejercerla en su nombre.

En este mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el imputado que voluntariamente se...

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