Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Junio de 2021, expediente CPE 000529/2016/384/CA168
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE G., Z.M. EN LOS AUTOS Nº CPE 529/2016
CARATULADOS “N.N. S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 6, SEC. Nº 11. EXPEDIENTE Nº CPE
529/2016/384/CA168. ORDEN Nº 30.085. SALA “B”.
Buenos Aires, de junio 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior, obrante a fs. 32/34 de este incidente, contra la resolución de fs. 28/30 del mismo legajo.
El escrito obrante a fs. 42 por el cual el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.
Los memoriales de fs. 47, 48/49 vta. y 50/53 por los cuales el señor F. General, la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.) y la defensa de Z.M.G. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución de fs. 28/30 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió: “
-
DISPONER el levantamiento de la inhibición general de bienes impuesta a Z.M.G.…
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DISPONER el levantamiento de la prohibición de salida del país…respecto de Z.M.G.…”.
Par resolver de esta forma, el juzgado de la instancia previa expresó
que Z.M.G. fue vinculada a la investigación que se desarrolla en la causa principal a la que pertenece el presente incidente por resultar fundadora e integrante del directorio de CANDOZAR S.A., empresa a la cual el Ministerio Público F., por el dictamen que luce agregado a fs. 1568/1577 del legajo principal, señaló como uno de los responsables presuntos de las maniobras ilícitas investigadas, no obstante lo cual, hasta el momento, no se habrían colectado elementos de prueba que permitan concretar un llamado a prestar declaración indagatoria con relación a la nombrada.
Esto así, en tanto no obran en el expediente operaciones aduaneras registradas a nombre de CANDOZAR S.A. durante el período temporal analizado en el marco de la investigación desarrollada en el expediente Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
principal, circunstancia por la cual, no obstante la multiplicidad de legajos de investigación formados hasta el momento, CANDOZAR S.A. no se encuentra imputada en ninguno de éstos.
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) Que, por el recurso de apelación que luce agregado a fs. 32/34
vta. del presente legajo, el señor F. de la instancia anterior se agravió de la resolución dictada por el juzgado “a quo” que dejó sin efecto la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país que había sido dispuesta respecto de Z.M.G.
Expresó que, por el dictamen de fecha 5 de octubre de 2017 Z.M.
G. se encuentra vinculada con las firmas CANDOZAR S.A. y CORPORT S.A.,
ambas identificadas en la investigación que se desarrolla en el expediente principal como empresas que habrían sido utilizadas a fin de ingresar mercadería para otros destinatarios.
Argumentó que la hipótesis delictiva por la cual la fiscalía impulsó
la acción penal con relación a la nombrada, que se vincula con la presunta comisión del delito de contrabando, prevé, además de la pena privativa de libertad, la posible imposición conjunta de la pena de multa establecida por el art. 876 del Código Aduanero, y que tal hipótesis corrobora el estado de certeza establecido por el art. 518 del C.P.P.N..
Asimismo expresó que, con relación al peligro en la demora, existe un consenso doctrinario y jurisprudencial en cuanto a que tal extremo se acredita suficientemente cuando es de esperar que el proceso se prolongue por un tiempo más o menos extenso y que, además, los hechos por los cuales se investiga a Z.
M. G. integran un universo más amplio de casos que componen el objeto de investigación de los autos N° CPE 529/2016 (y específicamente el legajo de...
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