Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Mayo de 2021, expediente FRE 005460/2016/38/CA018
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5460/2016/38/CA18, caratulado:
INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE CÁCERES, TERESA
MABEL
, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad de Resistencia, del que;
RESULTA:
1. Que en fecha 30 de noviembre de 2020, T.M.C. –con patrocinio
letrado del Dr. C.S.F.– solicitó la restitución del vehículo marca Fiat,
modelo Sedán, dominio NCX187, secuestrado en el marco de la causa principal, alegando
ser tercera ajena a los hechos investigados en la misma.
Corrida la vista al Fiscal Federal, dictaminó por el rechazo de la entrega del vehículo
peticionada, dando fundamentos a los que remitimos en honor a la brevedad.
2. El Instructor resolvió no hacer lugar a la restitución solicitada. Para así decidir
considera que, si bien el formulario 08 incorporado a los presentes autos posee insertos los
datos personales y la firma de la solicitante como presunta adquiriente del automóvil, no
presenta certificación notarial que permita por una parte dar fecha cierta y acreditar
fehacientemente los otorgantes del acto y, por otro lado, habilitar al instrumento para su
presentación ante el Registro de la Propiedad Automotor a fin de realizar la transferencia
dominial.
Advirtió que no surge de la documental adjunta que se haya iniciado el trámite
tendiente a la inscripción registral de dominio a nombre de la recurrente, como tampoco
resulta que la propietaria anterior haya denunciado la venta del rodado.
3. Contra lo resuelto, la peticionaria interpone recurso de apelación. Sostiene que el
J. a quo genera un perjuicio de carácter patrimonial ante la denegatoria dispuesta, ya que
en el referido formulario consta la firma y los datos de la titular registral, con firmas
certificadas por E.P., lo que da cuenta que la misma es justa poseedora en
carácter de dueña.
Respecto a la falta de certificación de su firma, alega que ello puede realizarse ante el
propio R.d.A., sin que intervenga un E., por lo que lo resuelto por
el Juzgador constituye una apreciación injusta y arbitraria.
Por último, manifiesta que quien consta como titular registral, Analisa Soledad
Villalba, nunca se ha presentado a solicitar el automóvil ni efectuó denuncia alguna, ya que
obra entre ellas una compraventa en la cual sólo resta la anotación registral del formulario
08, momento en que sobrevinieron los hechos que motivaron el secuestro del automóvil, el
que en dicha oportunidad se encontraba en posesión de su hija, L.L.S., quien
Fecha de firma: 28/05/2021 actualmente está sobreseída en los autos principales.
Firmado por: M.L.R...
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