Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 019981/2016/38/CA039

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/38/CA39 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA POR LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - API-.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

  1. La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe apeló la resolución copiada en fs. 14/19, mediante la cual el juez de primera instancia decidió, tras declarar la apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A., “conservar la eficacia de las etapas procesales cumplidas”

    hasta ese momento, “sin perjuicio de las medidas ordenatorias para adecuar o reactivar las etapas procesales cuya concreción se vio afectada por el trámite”

    de este particular proceso universal (v. fs. 16, primer párrafo).

    Su recurso de fs. 20/29, concedido por esta S. en fs. 50/51, fue fundado en los términos del art. 248 del Cpr. y contestado en fs. 53/54 por Oil Combustibles S.A. y en fs. 70/71 por la sindicatura.

    La apelante sostiene, en prieta síntesis, que lo decidido por el J. a quo le causa un gravamen irreparable al no haberle permitido iniciar un incidente de revisión (art. 37, LCQ) ante la declaración de inadmisibilidad de su crédito (art.

    36, ley cit.), soslayando el hecho de que, mientras tramitaba el primigenio concurso preventivo de Oil Combustibles S.A., el expediente principal fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su parte se vio privada de promover la mencionada revisión. Solicita, entonces, que se revoque el pronunciamiento apelado en cuanto convalida las etapas subsecuentes a la originaria apertura concursal (declarada nula por la Corte Suprema) o, subsidiariamente y para el caso en que no se rechace la apertura concursal o se dicte un nuevo e íntegro decreto que abra el aludido concursamiento, que se dicten las medidas ordenatorias necesarias para encauzar adecuadamente el Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 trámite.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31497439#230287093#20190502105318079 2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 76/84, aconsejando admitir el recurso interpuesto.

  2. La pretensión recursiva sub examine será admitida, aunque limitadamente y con los alcances que a continuación se expondrán. Ello, tomando como punto de partida la particular tramitación que ha tenido el presente proceso universal y, como norte, los derechos de igualdad, defensa en juicio y de propiedad de la apelante, la hoy fallida y los restantes acreedores (arts. 16, 17 y 18, Constitución Nacional; esta S., 20.9.18, “Oil Combustibles S.A. s/ quiebra s/ incidente art. 250”).

    (a) El 20.11.16, el magistrado titular del juzgado nº 4 de este fuero mercantil nacional dispuso, en cuanto interesa referir aquí, la nulidad de la sentencia de apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. que había pronunciado el juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución nº 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, cuya incompetencia para entender en las actuaciones fue declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20.9.16 en la...

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