Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2020, expediente COM 027089/2017/38

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27089/2017/38 TELEPIU S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO L.A., A.J..

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

  1. El acreedor A.J.L.Á. solicitó el pronto pago (art.

    16, LCQ) por la suma de $ 49.847.349,20 en concepto de capital e intereses,

    con base en el crédito que se le reconociera en la causa “L., A.J.c.M.S. y otros s/despido” (n° 44025/2014) tramitada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 79.

    Siguiendo la opinión de la sindicatura y teniendo en cuenta lo resuelto en el fuero laboral, la magistrada a quo admitió lo pretendido, aunque sólo por la suma de $ 30.308.483,66 ($ 18.498.323,96 con privilegio especial y general -arts. 241:2º y 246:1º, LCQ- correspondientes a indemnización por despido,

    preaviso, salarios, integración, e intereses que no superan los dos años; $

    2.516.504,66 con privilegio general -art. 246:1º, ley cit.- por SAC, vacaciones,

    multa e intereses que no superan los dos años; y $ 9.293.655,04 con carácter quirografario -art. 248-, por intereses más allá de los dos años desde la mora a la presentación en concurso de la deudora).

    El pretensor apeló tal decisión por entender que la anterior sentenciante excluyó arbitrariamente del pronto pago al monto correspondiente a la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT y sus intereses. Asimismo, se agravió por la tasa de interés aplicada por la magistrada a quo (activa del Banco Nación) para ciertos rubros devengados con posterioridad al concursamiento.

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Su memorial, presentado el 29.7.20, fue contestado el 5.8.20 por la concursada y el 4.8.20 por la sindicatura.

  2. Conforme a las previsiones del art. 16 de la LCQ, “Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11),

    el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254,

    178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º

    de la ley 25.323; en los artículos , , 10, 11 y 15 de la ley...

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