Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Mayo de 2019, expediente COM 018092/2006/38/CA010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18092 / 2006/38 pm AGUAS ARGENTINAS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ REVISIÓN DE

CRÉDITO PROMOVIDO BLUE BAY MASTER FUND II LMITIED.-

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron las sindicaturas (Estudio Bilenca-Guiglione y Sabor,

    Estudio R.A.-. y Estudio E.G.H.) y su letrado patrocinante J.L., la resolución de fs. 121/125

    que admitió la excepción de prescripción que introdujeron tanto la concursada Aguas Argentinas S.A a fs. 87/95 como la acreedora The Bluebay Master Fund II Limited (ver fs.97/101), por no realizarse actos tendientes, en forma tempestiva, para la regulación estipendiaria de parte de los aquí recurrentes (cfr. arg. art. 4.032, inc.1,

    del antiguo C.. C.il); con expresa imposición de costas.-

    El juzgador señaló que el plazo de prescripción comenzó al momento en que las sindicaturas se anoticiaron de aquella decisión que les requirió la realización de una liquidación a los fines estipendiarios (ver fs. 66, del 19.11.08) y,

    concluyó en que ateniéndose a que ese cálculo aritmético fue concretado, recién, el 09.11.16 –fs.83/84-, esto es, una vez transcurrido en exceso la prescripción bienal del art. 4.032, inc.1, del antiguo C.. C.il, correspondía admitir la prescripción del derecho de obtener la regulación de honorarios solicitada en el sub examine.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 128/131 y fueron contestados por la concursada a fs. 133/137.-

  2. ) Los recurrentes se quejaron de lo decidido en la instancia de grado,

    afirmando que no había comenzado a correr el plazo bienal del art. 4032 del C..

    Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 02/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C.il pues, como condición previa debía existir una base regulatoria concreta y determinada sustentada hasta la fecha del efectivo pago del crédito, es decir, una vez que la concursada cancelara la última cuota del acuerdo homologado. Expusieron que tal circunstancia aún no había ocurrido al tiempo de efectuar la liquidación de fs.

    83/84, lo que importaría para ellos un detrimento en sus derechos pues, el índice de actualización CER -ajustado por inflación- como lo entiende aplicable al caso,

    determinaría que cuanto más tiempo transcurriera entre la fecha de presentación en concurso y la fecha de efectivo pago, más amplia resultaría la base regulatoria.-

  3. ) En forma previa se aprecia necesario efectuar una reseña de los antecedentes del caso.-

    i) A fs. 61/62 se hizo lugar a la revisión del crédito insinuado en dólares estadounidenses por The Bluebay (Master ) Fund II Limited. El a quo impuso en punto al devengamiento del CER respecto del crédito...

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