Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Mayo de 2019, expediente COM 018645/2012/38

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

18645/2012/38 – CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION

ARGENTINA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO DE BIGLIARDI TOMAS

Juzgado n° 26 - Secretaria n° 52

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 137/138 que admitió el planteo de prescripción de la concursada. Sus agravios de fs.

    141/142 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 147.

  2. El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. en pleno in re: “Trenes de Buenos Aires SA.

    s/concurso preventivo s/incidente de verificación por J.A.E.” del 28.06.16) y en este campo conceptual, debe advertirse que dicho instituto supone la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Su fundamento reside en la conveniencia de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal,

    lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 LCQ, e incluso enajenaciones de la empresa a terceros (cfr. R.J.C., “Instituciones de derecho concursal”, t.

    1, pág. 276).

    Es así que tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido (CNCom. esta S. in re: "Redlojo Entreteinment S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de Fecha de firma: 28/05/2019

    Alta en sistema: 30/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    verificación de crédito por H.D.V." del 26.12.12).

    Las actuaciones cumplidas en los autos "B.T. c/Banco de la Nación Argentina y otros s/despido” –que se tiene a la vista- tuvieron dicha virtualidad en este incidente.

    La sustanciación de la liquidación del crédito, y la aprobación de dicha liquidación (ver fs. 486/490 de dichas actuaciones laborales) tuvieron dicho efecto, y así lo ha decidido esta S. en situaciones análogas porque ello importa la determinación aritmética concreta del crédito.

    De tal modo, hasta la iniciación de esta verificación el 22.11.16 (fs. 46 vta.) no transcurrieron los seis meses de la LCQ 56

    citada, pues las presentaciones del expediente laboral, practicando liquidación configuran un acto interruptivo idóneo tendiente al reclamo de la acreencia que posee contra la deudora (CNCom...

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