Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 009779/2008/38/CA007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COLEGIO SAINT JEAN ASOCIACION CIVIL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 9779/2008/38/CA7 Juzgado N° 19 Secretaría N° 37 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada y el incidentista la resolución de fs. 125/152 en cuanto admitió el incidente de revisión y declaró verificado un crédito de origen laboral a favor del Sr. O.G..

Los memoriales obran a fs. 164/173 y fs. 175/177 y fueron contestados a fs. 179/180, 182/198 y fs. 191/194.

  1. Por razones de lógica procedimental corresponde ingresar, en primer lugar, en el tratamiento del recurso deducido por la concursada USO OFICIAL en tanto pretende se deje sin efecto la decisión apelada.

    A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    El crédito invocado por el Sr. O.G. fue insinuado tempestivamente ante la sindicatura en los términos del art. 32 LCQ y, en función de lo aconsejado por esta última, el magistrado de grado dictó el pronunciamiento previsto por el art. 36 de esa ley, oportunidad en la que declaró inadmisible la pretensión “sin perjuicio de cuanto pudiere decidirse en una eventual revisión”.

    De tal modo obró el incidentista, no obstante haber iniciado -tan sólo un día antes- la acción de fondo en sede laboral.

    Luego, el pretenso acreedor ocurrió por la vía prevista en el art. 37 LCQ -sin que fuera cuestionada la oportunidad de su presentación-

    mediante un escrito susceptible de ser cuestionado por defecto legal, pero Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Incidente Nº 38 - INCIDENTISTA: GIORGIO , O.M. Y OTRO CONCURSADO: COLEGIO SAINT JEAN Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ASOCIACION CIVIL s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 9779/2008 #26875744#176976969#20170428123204017 Poder Judicial de la Nación en el que exhibió, sin duda, su intención de que el crédito fuera admitido en el pasivo concursal.

    Advertido de ello, el juez interviniente en aquel fuero interpretó que el actor había optado por continuar su reclamo ante el juez del concurso, razón por la cual ordenó el archivo de las actuaciones referidas.

    Esa decisión fue confirmada, en lo sustancial, por la Excma.

    Cámara del Trabajo que, sin embargo, revocó el archivo de la causa y dispuso su remisión a esta sede.

    El magistrado de grado, admitió la radicación de esas actuaciones, suspendió su trámite (conf. art. 21 ley 24.522) y en relación con el pedido de sentencia, remitió a lo...

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