Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 027255/2018/38/CA016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27255/2018/38/CA16 – S. II – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: Este expediente Nº FBB 27255/2018/38/CA16, caratulado: “Incidente de

prisión domiciliaria… en autos: ‘CARRILLO, M.Á. p/ infracción ley

23.737’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver

el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 36/37 vta., contra la resolución de fs. sub

27/30 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La magistrada de la instancia de grado concedió

nuevamente la detención domiciliaria a M.Á.C., bajo la guarda de

B.C. y W.C. –su padre y su hermano– debiendo hacerse

efectiva en su domicilio de calle Francia Nº 2108 de Bahía Blanca (fs. sub 27/30 vta.).

Asimismo, dispuso librar oficio a la Dirección de Asistencia de

Personas bajo Vigilancia Electrónica, aunque aclaró que, en caso de ser denegada la

incorporación del detenido al Programa, ello no obstará el eficaz otorgamiento de la

prisión preventiva, y decretó la prohibición de salida del país del encartado.

Para así resolver señaló que el día 10/10/2019 se le recibió

declaración al imputado, en la que manifestó las condiciones en las que se encontraba

detenido, junto con la cantidad de dosis de morfina que consumía diariamente,

haciendo hincapié en su estado de salud y los riesgos y peligros que en base a éste

posee. En virtud de ello, la Defensora Oficial Coadyuvante reiteró, en el marco de

dicha audiencia, la solicitud de arresto domiciliario de su defendido.

El mismo día se recibió un informe proveniente del Servicio de

Ortopedia y Traumatología del Hospital Municipal de Agudos “Dr. L.L.,

del que surge el cuadro clínico por el que atraviesa C., así como los

impedimentos con los que cuenta para trasladarse, y la incompatibilidad de éstos con

su permanencia en una comisaría.

Estas constancias constituyeron, a criterio de la jueza

interviniente, nuevos elementos probatorios que dan cuenta del agravamiento del

cuadro médico del sindicado durante el curso de su detención, a lo que agregó que, no

obstante haberse cursado reiteradas solicitudes de cupo en alguna unidad del Servicio

Penitenciario Federal, no se ha logrado obtener una vacante.

Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34199229#250313962#20191121122658880 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27255/2018/38/CA16 – S. II – Sec. 1 De esta manera, concluyó que estos nuevos elementos

corroboran la postura oportunamente adoptada respecto a que la situación de salud del

imputado sólo tiene perspectivas de prosperar si continua cumpliendo la medida de

coerción dispuesta en su contra bajo la modalidad de arresto domiciliario.

2do.) Contra lo así resuelto, el F. a cargo de la F.ía

Federal Nº 2 interpuso recurso de apelación sosteniendo que el imputado puede y debe

continuar el proceso bajo encierro (fs. sub 36/37 vta.).

Fundó dicho postulado en que, si bien C. presenta una

patología en su cadera derecha que le genera una dolencia física, ésta se mantiene

contenida con medicación y deberá en lo próximo ser sometido a nueva cirugía.

Señaló que este tribunal ya se ha manifestado en autos

disponiendo su permanencia bajo encierro, sin que existan elementos posteriores en

autos que desvirtúen el decisorio.

En la decisión atacada se ponderaron el informe médico y la

declaración del imputado como nuevos elementos probatorios. Sin embargo, del

referido informe surgen extremos ya vertidos respecto de su estado actual, no

advirtiéndose introducción de nuevos aspectos relativos a la evolución negativa de su

salud.

Por ello, consideró que los puntos resaltados por dicho examen

fueron ya evaluados por esta Cámara al momento de revocarse la prisión domiciliaria

otorgada anteriormente.

Reiteró que resulta razonable que no pueda continuar detenido

en la Comisaría Primera (como cualquier interno procesado en cumplimiento de

prisión preventiva), pero que el tratamiento prescripto por su médico no impide el

cumplimiento de la prisión preventiva en una unidad carcelaria federal o en una

unidad sanitaria del servicio penitenciario, lo que ya fue solicitado por el MPF y por

este tribunal.

Asimismo, manifestó que se siguen advirtiendo riesgos

procesales: el imputado tiene...

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