Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 027255/2018/38/CA016
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27255/2018/38/CA16 – S. II – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: Este expediente Nº FBB 27255/2018/38/CA16, caratulado: “Incidente de
prisión domiciliaria… en autos: ‘CARRILLO, M.Á. p/ infracción ley
23.737’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver
el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 36/37 vta., contra la resolución de fs. sub
27/30 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La magistrada de la instancia de grado concedió
nuevamente la detención domiciliaria a M.Á.C., bajo la guarda de
B.C. y W.C. –su padre y su hermano– debiendo hacerse
efectiva en su domicilio de calle Francia Nº 2108 de Bahía Blanca (fs. sub 27/30 vta.).
Asimismo, dispuso librar oficio a la Dirección de Asistencia de
Personas bajo Vigilancia Electrónica, aunque aclaró que, en caso de ser denegada la
incorporación del detenido al Programa, ello no obstará el eficaz otorgamiento de la
prisión preventiva, y decretó la prohibición de salida del país del encartado.
Para así resolver señaló que el día 10/10/2019 se le recibió
declaración al imputado, en la que manifestó las condiciones en las que se encontraba
detenido, junto con la cantidad de dosis de morfina que consumía diariamente,
haciendo hincapié en su estado de salud y los riesgos y peligros que en base a éste
posee. En virtud de ello, la Defensora Oficial Coadyuvante reiteró, en el marco de
dicha audiencia, la solicitud de arresto domiciliario de su defendido.
El mismo día se recibió un informe proveniente del Servicio de
Ortopedia y Traumatología del Hospital Municipal de Agudos “Dr. L.L.,
del que surge el cuadro clínico por el que atraviesa C., así como los
impedimentos con los que cuenta para trasladarse, y la incompatibilidad de éstos con
su permanencia en una comisaría.
Estas constancias constituyeron, a criterio de la jueza
interviniente, nuevos elementos probatorios que dan cuenta del agravamiento del
cuadro médico del sindicado durante el curso de su detención, a lo que agregó que, no
obstante haberse cursado reiteradas solicitudes de cupo en alguna unidad del Servicio
Penitenciario Federal, no se ha logrado obtener una vacante.
Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34199229#250313962#20191121122658880 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27255/2018/38/CA16 – S. II – Sec. 1 De esta manera, concluyó que estos nuevos elementos
corroboran la postura oportunamente adoptada respecto a que la situación de salud del
imputado sólo tiene perspectivas de prosperar si continua cumpliendo la medida de
coerción dispuesta en su contra bajo la modalidad de arresto domiciliario.
2do.) Contra lo así resuelto, el F. a cargo de la F.ía
Federal Nº 2 interpuso recurso de apelación sosteniendo que el imputado puede y debe
continuar el proceso bajo encierro (fs. sub 36/37 vta.).
Fundó dicho postulado en que, si bien C. presenta una
patología en su cadera derecha que le genera una dolencia física, ésta se mantiene
contenida con medicación y deberá en lo próximo ser sometido a nueva cirugía.
Señaló que este tribunal ya se ha manifestado en autos
disponiendo su permanencia bajo encierro, sin que existan elementos posteriores en
autos que desvirtúen el decisorio.
En la decisión atacada se ponderaron el informe médico y la
declaración del imputado como nuevos elementos probatorios. Sin embargo, del
referido informe surgen extremos ya vertidos respecto de su estado actual, no
advirtiéndose introducción de nuevos aspectos relativos a la evolución negativa de su
salud.
Por ello, consideró que los puntos resaltados por dicho examen
fueron ya evaluados por esta Cámara al momento de revocarse la prisión domiciliaria
otorgada anteriormente.
Reiteró que resulta razonable que no pueda continuar detenido
en la Comisaría Primera (como cualquier interno procesado en cumplimiento de
prisión preventiva), pero que el tratamiento prescripto por su médico no impide el
cumplimiento de la prisión preventiva en una unidad carcelaria federal o en una
unidad sanitaria del servicio penitenciario, lo que ya fue solicitado por el MPF y por
este tribunal.
Asimismo, manifestó que se siguen advirtiendo riesgos
procesales: el imputado tiene...
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