Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2018, expediente FGR 083000731/2010/TO01/38/CFC006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/38/CFC6 REGISTRO N° 817/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 69/75 de la presente causa N.. FGR 83000731/2010/TO1/38/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “CAMARELLI, A.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, en la causa FGR 83000731/2010/TO1/38 de su registro interno, con fecha 3 de abril de 2018, resolvió -en lo que aquí

    interesa-: “

    I- CONCEDER la excarcelación al imputado ANTONIO ALBERTO CAMARELLI bajo caución juratoria (arts. 317 -inciso 5º- del CPPN), sin costas.” (fs.

    58/60 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General a cargo de la Unidad de Letrados Móviles, doctor M.Á.P. a fs. 69/75, el que fue concedido por el a quo a fs. 107/107 vta.

  3. En primer lugar, el recurrente sustentó su recurso en el primer inciso del artículo Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270661#210272995#20180705122137323 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    Sostuvo que la resolución impugnada excarcela a un condenado sobre el cual recaen otras condenas de cumplimiento efectivo, y señaló la gravedad institucional que existe en este tipo de casos por la magnitud de los hechos por los cuales fue juzgado y condenado y la eventual responsabilidad del Estado Argentino ante instancias internacionales.

    Así, consideró errónea la aplicación e interpretación del art. 317 inciso 5 que efectuó el a quo, ya que el error fundamental cometido fue desconocer que sobre C. recaen tres condenas a prisión, las que si bien se encuentran pendientes de unificación, su suma excedería el tiempo de prisión cumplido hasta la fecha por el condenado.

    En igual sentido, considerando el informe actuarial de fs. 8, sostuvo que yerra la resolución al considerar que el condenado ha cumplido con los dos tercios de su pena, ya que tiene tres condenas más, dos de las cuales ya fueron confirmadas, agotando de esta forma la etapa recursiva ordinaria.

    Así también, sostuvo que la resolución incumple con los principios que rigen en materia de lesa humanidad y que al considerar únicamente la pena impuesta en esta causa se realizó una conmutación encubierta a los fines de conceder la excarcelación.

    Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270661#210272995#20180705122137323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/38/CFC6 A continuación se agravió en la errónea interpretación y aplicación de los arts. 13 del CP, 28 y 11 bis de la ley 24.660.

    Argumentó que las dos primeras normas exigen, para la concesión de la libertad condicional, la realización a través de peritos de un informe individualizado que arroje un pronóstico individualizado y favorable respecto de la reinserción social del imputado, y que los informes se limitaron a un análisis del estado de salud psíquica y física sin abordar aspectos criminológicos.

    Seguidamente apuntó que, el mecanismo de consulta a las víctimas no se encontraba vigente al momento del dictado de las condenas, que a pesar de ello el tribunal lo realizó pero luego no las tuvo en cuenta. Sostuvo que para ello el tribunal invocó

    el principio de irretroactividad de la ley dado que las mismas no favorecían al imputado y cuya excepción se encuentra justamente en que la disposición posterior sea más beneficiosa para el reo.

    Expuso que el mecanismo de consulta tiene como fundamento otorgarle protagonismo a las víctimas dentro del proceso de ejecución y que a su entender no tiene carácter vinculante. Que surge el rechazo de las consultas realizadas a C. y a S.B. de B. y que debió haberse extendido a las restantes víctimas o familiares.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270661#210272995#20180705122137323

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), las partes presentaron breves notas, a su turno el Ministerio Público fiscal (fs.114/115 vta.) y el Defensor Público Coadyuvante con funciones en la Unidad de Letrados Móviles (fs.116/117 vta). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 118, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que esta S.I. ya se ha pronunciado acerca de la admisibilidad formal del recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra beneficios liberatorios (ver causa N° 11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010). La admisibilidad del recurso intentado surge del hecho de que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y de que la naturaleza del planteo suscita cuestión federal.

    La corrección de este criterio ha sido corroborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido aunque con Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270661#210272995#20180705122137323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/38/CFC6 relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (V 261, L XLV, del 14/09/2010) y “Pereyra” (P 666XLV, del 23/11/2010), entre muchos otros.

    Es por ello que, en razón de lo expuesto, entiendo que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 457 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Sentado ello, habré de recordar los antecedentes de la causa.

    En el marco del expediente “Luera, José

    Ricardo y otros s/delitos c/la libertad y otros”, A.A.C. mediante sentencia Nº

    36/2015 fue condenado por considerárselo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP), y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º

    último párrafo –en función del art. 142 inc. 1º del CP), privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º en función del art. 142 inc.1º del CP), aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravados por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter párrafo del CP), tormentos agravados por ser la víctima Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31270661#210272995#20180705122137323 perseguido político (art. 144 ter párrafo del CP agregado por ley 14.616), calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN; en concurso real (art. 55 CP), a la pena de catorce de prisión con inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc.

    3, 45, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN).

    Asimismo, cabe aclarar que en el expte. Nº

    9289/2007 “O. E.B. y otros S/ delitos C/ la libertad y otros” del registro del Juzgado Federal de Neuquén (originario Nº 519/2005 “C., A. y otros s/ Delitos c/ las Personas” del Juzgado Federal de Viedma, el nombrado fue privado de su libertad el 10/07/07 habiéndose dispuesto su excarcelación el 11/09/07.

    En fecha 30/11/16, el Tribunal Oral Federal de Neuquén, -en el tramo denominado C.- lo condenó a seis años de prisión como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por el uso de violencia cometido en cuatro oportunidades y aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político en dos oportunidades, todo en concurso real.

    Posteriormente en la causa FGR 830008736/2005 del Juzgado Federal de Neuquén, fue detenido el 04/07/08 permaneciendo en esa calidad hasta la actualidad (desde 7/11/17 bajo la modalidad de arresto domiciliario), luego el Tribunal Oral de Neuquén lo condenó a la pena de tres años por considerarlo partícipe necesario del delito de Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G...

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