Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2018, expediente FRO 041000569/0011/38/CA015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 8 de mayo de 2018.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nro. FRO 41000569/11/38/CA15 “Incidente de recusación en autos “A.C., I.M. y otros s/ infracción ley 23.737

(originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Secretaría Nº 1) de los que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de la recusación formulada por el Dr. W.F.F., abogado defensor de I.A.C., J.A.C., J.E.G., L.S.C., D.L.I. y P.D.K., con relación al juez titular del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Dr. M.M.B., ante el cual tramita el proceso que los involucra expte. nro. FRO 41000569/11 (fs. 1/ 14).

Radicados los autos ante esta Sala “B” y dispuesta la realización de audiencia para informar en los términos del art. 61 CPPN (fs. 23 y 25), el día señalado compareció el Dr. F. quien presentó un memorial que se agregó a fs. 27/31, quedando así las actuaciones en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

AL 1º) El Dr. F. planteó la recusación en trato al contestar la vista que se le corrió en los términos del art. 349 CPPN y a los fines de resolver la ICI oposición a la elevación a juicio de la causa principal. De igual modo, en cuanto OF solicitó el sobreseimiento de sus defendidos y la subsidiaria declaración de SO inconstitucionalidad del art. 352 CPPN que declara inapelable el auto que dispone dicha elevación.

Al respecto, destacó que la intervención anterior del juez a quo durante la instrucción, dictando el auto de procesamiento luego del análisis y estudio de la causa, habiéndose formado juicio y opinión en relación a ella, emitiendo resolución sobre el punto que le fue sometido en la oportunidad a juzgamiento, determina que no haya garantías que aseguren la independencia de Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30979400#204510813#20180508091816754 juicio y ausencia de preconceptos necesarios para decidir en relación a la oposición.

Citó jurisprudencia y doctrina acerca de la necesidad de imparcialidad de los tribunales y su conceptualización, concluyendo en resumen en el temor de su parte de ausencia de imparcialidad en el juez a quo para resolver su planteo, con base en el conocimiento previo y opiniones vertidas por él acerca de la misma cuestión de fondo. Agrega que la causal que invoca excede el art. 55 del rito penal, no obstante lo cual el derecho de los justiciables a solicitar el apartamiento del juez no puede verse cercenado por el olvido del legislador. En ese orden de ideas, dijo, falló la CSJN en el precedente “Llerena” y luego en los casos “N.”, “Dieser” y “F.”.

En el memorial de audiencia presentado en esta instancia, el recusante aludió a jurisprudencia y doctrina que avalarían su planteo, insistiendo en las nociones que desarrolló en el escrito de recusación. Concluyó que el eje de su pretensión consiste en que se dé intervención a un juez imparcial para resolver la oposición a juicio formulada y el pedido de sobreseimiento consecuente. Ello por cuanto, conforme entiende, la revisión del caso hecha por el mismo juez que dictó antes el auto de procesamiento, no garantiza la vigencia plena de garantías constitucionales que operan en el sentido invocado.

  1. ) Al informar a tenor del art. 61 del CPPN (fs. 16/18 vta.), el Dr.

    1. rechazó la recusación formulada. En...

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