Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Mayo de 2017, expediente CFP 001227/2013/TO01/38/CFC006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 1227/2013/TO1/38/CFC6 “BOMPAROLA, R. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nº: 456/17 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fojas 47/49vta., por la defensa de R.B., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, de esta ciudad, que no hizo lugar al planteo de nulidad de la notificación obrante a fojas 10 del presente legajo; Y CONSIDERANDO:

Los doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:

La parte pretende la invalidación de la notificación de la resolución por la que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad, reguló los honorarios profesionales de su anterior defensa, en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Los argumentos invocados, resultan insuficientes para refutar los fundamentos brindados por el a quo. Mucho menos, acreditan la irregularidad del acto procesal cuya invalidación pretende, lo que obsta a la admisibilidad formal del recurso.

Es que la cédula de notificación que objeta, como todo documento público, hace “...plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia”, en atención a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil.

De modo que, las circunstancias de las que da cuenta al efectuar la diligencia, han de tenerse por ciertas, sin que las alegaciones respecto del desconocimiento de la decisión, tenga virtualidad alguna para su invalidación.

En este orden de ideas, el acto que se objeta en sus formas, ha conseguido su fin respecto del interesado, con la entrega de la copia de lo decidido, por la que tomó conocimiento del monto de los honorarios regulados a su defensa, los que no Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29480146#177945672#20170601161117327 fueron impugnados oportunamente (cfr. artículo 128 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por último, debe recordarse que las nulidades procesales requieren un perjuicio concreto para algunas de las partes. Al ser inaceptable la declaración de una nulidad por la...

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