Incidente Nº 38 - IMPUTADO: BERTAGNINI, IVÁN EMILIO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA
Fecha | 15 Abril 2016 |
Número de expediente | FSM 078000831/2012/38/CA017 |
Número de registro | 150956355 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 78000831 (7579), C.: “Incidente Nº 38 -
IMPUTADO: BERTAGNINI, I.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7493 M., 15 de abril de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I.B., contra la resolución de fs.
55/56, que dispuso rechazar los planteos de nulidad e inconstitucionalidad postulados por su defensa, y confirmó la sanción disciplinaria impuesta al detenido B..
-
Los agravios de la parte se vincularon con que debía declararse nula la sanción impuesta al interno aludido a raíz del suceso acaecido el día 28 de agosto de 2015 en donde se encontró en su poder un aparato de telefonía celular, amparada en la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 del P.E.N. Esta consistió, en el traslado a otro establecimiento.
El cuestionamiento se basó en que a su criterio se había vulnerado el derecho de defensa en juicio, ya que a su entender el sumario administrativo fue sustanciado sin que su defendido pudiera hacer uso del derecho a ser oído por parte de un juez independiente, competente e imparcial. Por ello adujo, que se había vulnerado tanto el principio de legalidad como la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la CN).
-1-
Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27411834#150956355#20160418095942500 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 78000831 (7579), C.: “Incidente Nº 38 -
IMPUTADO: BERTAGNINI, I.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7493 Asimismo, resaltó que no se había cumplido con el requisito del art. 39 del decreto de mención, que prevé de manera taxativa, que el director del establecimiento carcelario será quien disponga la instrucción del sumario, siendo que en el caso en estudio fue un funcionario de jerarquía inferior quien la ordenó.
Indicó, por último que el marco probatorio en el que se sustentó la acusación impuesta es insuficiente a los efectos de arribar a la imposición de una sanción, ya que no se agregaron otras pruebas que no provengan de la administración penitenciaria.
-
En primer lugar, es dable señalar que aun cuando la cuestión se trate de una sanción de carácter administrativo, habrá de abordarse el estudio del asunto conforme los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fundamentalmente vertidos en el fallo “R.C., H.A.” (R.230. XXXIV Recurso de Hecho del 18/03/2014), y en lo establecido en las normas internacionales, en especial en lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más precisamente en su artículo 8, apartado 2 inciso h.
-2-
Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27411834#150956355#20160418095942500 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 78000831 (7579), C.: “Incidente Nº 38 -
IMPUTADO: BERTAGNINI, I.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7493 Desde esa perspectiva, se infiere con claridad que sin perjuicio de que el caso traído a estudio sea de naturaleza sancionatoria administrativa, es exigencia constitucional que en su aplicación se observen las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio. Es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba