Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2017, expediente FMP 032006228/2013/38/CA031

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/38/CA31 Mar del plata, 17 de mayo de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 32006228/2013/38 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada: “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS C., J.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llega el presente incidente de nulidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.G.V. contra el auto de 24 de octubre de 2016 mediante el cual el juez de grado resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado oportunamente por dicho letrado a fs. 23-30 del presente legajo.-

Cabe recordar aquí que el planteo que da motivo al incidente se centra en los supuestos vicios nulificantes del allanamiento ordenado en instancia de grado respecto del domicilio del encartado C., atento entender el recurrente que dicho auto carece de “motivación suficiente”.-

Centrándonos ya en los puntos de agravios, plantea la defensa como primer crítica a la resolución recurrida que “…el relato del " a quo" que para sostenerlo, aunque sin prueba suficiente para ello, en sus considerandos señala que la causa n° 6129, tenga algo que ver con mi asistido, toda vez que en esa causa que el juzgador describe como originaria de los presentes actuados jamás se ha vinculado a mi defendido con los delitos allí investigados…”.-

En segundo lugar, también se agravia la defensa “…que el Juzgador haya considerado que de las medidas dispuestas en autos tendientes a localizar a H.A.E. y los rodados de este y de su entorno familiar, entre otras, se haya arribado a sospechar fundada y objetivamente que H.A. "C."E., estaba relacionado con fines ilícitos con las personas y los domicilios allanados en autos???, que no son ni más ni menos (además de los realmente sospechados en la pesquisa), todos los domicilios en los que principalmente los integrantes de la comunidad Zíngara y otros criollos como C., se dedicaban a comercializar automotores sobre Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28942084#177684983#20170517131746124 avenida Jara y su continuación Avenida Polonia de esta ciudad. Lo que resulta de público y notorio conocimiento…”.-

En tercer lugar, causa agravio para la defensa y en relación al “…allanamiento dispuesto en el domicilio de mi asistido, que el "a quo" haya considerado suficiente para fundar tamaña medida intrusiva, los informes glosados a fs. 1969/71 del principal, los testimonios brindados bajo juramento por parte del Suboficial L. D. F. y el O.J.J.L., refiriendo el primero de ellos que: " pudo corroborar en diferentes días y horarios que el entorno familiar del buscado "C.", por razones que desconoce, frecuentaban los domicilios que a continuación se detallan...par entre las calles … y … donde se observaron tres viviendas...". Agregando más adelante que " en los domicilios de … al …, si bien en los lugares residían otras familias, cabe destacar que en el lugar en oportunidades anteriores se observó una camioneta con dominio …-… estacionada dentro del predio, incluso en horarios nocturnos está y conforme a la compulsa realizada sobre el dominio el titular de la misma seria E. J. con la particularidad de estar radicada en la Localidad de Tapebicuá en la provincia de Corrientes…”.-

Finalmente, se agravia la defensa respecto de que “…el " a quo" haya considerado que con los elementos colectados en autos, se hayan ordenado, entre otras medidas, varios allanamientos respectos de los domicilios investigados, entre los que se encontraban las tres viviendas del predio de … al … precediéndose a secuestrar de una de ellas/ la de mi defendido, un arma calibre 38, plantines de marihuana y llaves correspondientes a rodados que se encontraban dentro del predio, sin justificación alguna mediante documentación respaldatoria- (…)

Lo cierto es que en relación a los elementos secuestrados de la casa de mi defendido, el Sr. C.

brindo declaración en autos y aclaro el porqué de su posesión, pero ello de ninguna manera justifica la medida ordenada en autos sin motivación suficiente…”.-

En...

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