Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Junio de 2018, expediente FRE 000138/2018/37/CA015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° FRE 138/2018/37/CA15

caratulado “INCIDENTE DE INHIBICIÓN EN AUTOS SAMPAYO, FACUNDO

ALFREDO; S., JACINTO AMARO Y OTROS POR ASOCIACIÓN

ILÍCITA; INFRACCIÓN ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J., Juez de esta Cámara Federal

    de Apelaciones, solicita su inhibición para continuar entendiendo en la causa FRE

    138/2018 “SAMPAYO, F.; S., JACINTO AMARO Y OTROS

    POR ASOCIACIÓN ILÍCITA; INFRACCIÓN ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769” por

    razones de decoro y a los fines de afianzar la garantía de imparcialidad.

    Señala en su presentación de fs. 1/3, que habiendo tomado

    conocimiento por medios periodísticos gráficos y digitales (cuyas copias acompaña) de

    una investigación en ciernes, o ya en curso, por parte de la Fiscalía Federal de primera

    instancia referida a su accionar en la causa de mención –específicamente en la incidencia

    excarcelatoria FRE 138/2018/28/CA14 “ACUÑA, R. J. Y OTROS S/ ASOC.

    ILÍCITA; INF. ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769”– sin perjuicio de su absoluto y regular

    proceder enmarcado en las normas procesales vigentes, dicha situación incide en su

    ánimo de forma negativa, razón por la cual requiere su apartamiento garantizando a las

    partes la imparcialidad que pudo haber sido objeto de cuestionamiento.

    Efectuando el pertinente sorteo de las actuaciones y teniendo en cuenta

    que en la materia venida a conocimiento resulta aplicable la Ley 27.384 en cuanto a la

    actuación unipersonal de los Jueces de Cámara, fue asignado a fs. 5 el primer orden a la

    suscripta.

    II. Cabe consignar que la cuestión venida a conocimiento se suscita en

    virtud de un viaje a Europa realizado recientemente por un grupo de personas, entre las

    que se encuentran el J. que solicita su apartamiento y M. H. A.,

    abogado de R., uno de los imputados en el proceso.

    Ello así, el 30 de mayo próximo pasado este Tribunal decidió, por

    unanimidad, hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de

    Acuña, y conceder la excarcelación al nombrado bajo la caución y recaudos que estipule

    el a quo, circunstancia que motivó expresiones en los medios periodísticos por parte del

    Fiscal Federal de Primera Instancia, P., en punto al inicio de una

    investigación respecto a la situación arriba mencionada.

    Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31984107#207907704#20180604102344287 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  2. Ahora bien, en el contexto expuesto corresponde recordar que en

    un trascendente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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