Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Junio de 2018, expediente FRE 000138/2018/37/CA015
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
VISTO:
Este expediente registro de Cámara N° FRE 138/2018/37/CA15
caratulado “INCIDENTE DE INHIBICIÓN EN AUTOS SAMPAYO, FACUNDO
ALFREDO; S., JACINTO AMARO Y OTROS POR ASOCIACIÓN
ILÍCITA; INFRACCIÓN ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769”; Y CONSIDERANDO:
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Que el Dr. J., Juez de esta Cámara Federal
de Apelaciones, solicita su inhibición para continuar entendiendo en la causa FRE
138/2018 “SAMPAYO, F.; S., JACINTO AMARO Y OTROS
POR ASOCIACIÓN ILÍCITA; INFRACCIÓN ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769” por
razones de decoro y a los fines de afianzar la garantía de imparcialidad.
Señala en su presentación de fs. 1/3, que habiendo tomado
conocimiento por medios periodísticos gráficos y digitales (cuyas copias acompaña) de
una investigación en ciernes, o ya en curso, por parte de la Fiscalía Federal de primera
instancia referida a su accionar en la causa de mención –específicamente en la incidencia
excarcelatoria FRE 138/2018/28/CA14 “ACUÑA, R. J. Y OTROS S/ ASOC.
ILÍCITA; INF. ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769”– sin perjuicio de su absoluto y regular
proceder enmarcado en las normas procesales vigentes, dicha situación incide en su
ánimo de forma negativa, razón por la cual requiere su apartamiento garantizando a las
partes la imparcialidad que pudo haber sido objeto de cuestionamiento.
Efectuando el pertinente sorteo de las actuaciones y teniendo en cuenta
que en la materia venida a conocimiento resulta aplicable la Ley 27.384 en cuanto a la
actuación unipersonal de los Jueces de Cámara, fue asignado a fs. 5 el primer orden a la
suscripta.
II. Cabe consignar que la cuestión venida a conocimiento se suscita en
virtud de un viaje a Europa realizado recientemente por un grupo de personas, entre las
que se encuentran el J. que solicita su apartamiento y M. H. A.,
abogado de R., uno de los imputados en el proceso.
Ello así, el 30 de mayo próximo pasado este Tribunal decidió, por
unanimidad, hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de
Acuña, y conceder la excarcelación al nombrado bajo la caución y recaudos que estipule
el a quo, circunstancia que motivó expresiones en los medios periodísticos por parte del
Fiscal Federal de Primera Instancia, P., en punto al inicio de una
investigación respecto a la situación arriba mencionada.
Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31984107#207907704#20180604102344287 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Ahora bien, en el contexto expuesto corresponde recordar que en
un trascendente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación...
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