Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Junio de 2020, expediente COM 024334/2017/37/CA011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/37 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/

LIQUIDACIÓN JUDICIAL S/ INCIDENTE GASTOS DE

CONSERVACION ART. 240 DE LA LEY 24.522 PROMOVIDO POR

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

  1. La incidentista -Municipalidad de Avellaneda- apeló la resolución de fs. 60/62, que (i) rechazó su pretensión orientada a obtener el reconocimiento -como gasto de conservación en los términos de la LCQ 240- del importe devengado en concepto de impuesto por alumbrado, barrido y limpieza (ABL)

    relacionado al inmueble de la fallida, y (ii) le impuso las costas generadas durante el trámite de estos obrados.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 70 obra en fs.

    116/122, siendo respondido por la sindicatura en fs. 124/127.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 133/135, ocasión en que propició la revocación del decisorio de grado.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta resolución son suficientes para concluir por la admisión de los agravios y la revocación del decisorio de grado, en cuanto rechazó la solicitud orientada al reconocimiento de los gastos de conservación efectuada por la Municipalidad incidentista.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

    Fecha de firma: 02/06/2020 Es que se halla incontrovertido que en el presente incidente se reclama Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    el reconocimiento de un crédito basado en la falta de pago del impuesto por alumbrado, barrido y limpieza relacionado con el inmueble que fuera propiedad de la fallida, por el período devengado entre el 01/18 y el 03/19, es decir, con posterioridad al decreto de falencia y anterior a la toma de posesión del adquirente en subasta. Y en tal contexto, tratándose de un crédito causado en la conservación, administración y liquidación del bien, no cabe sino reconocerle la preferencia que otorga la LCQ 240.

    Recuérdese que la calificación de un crédito...

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