Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 027087/2017/37

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27087/2017/37 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TRABADO EN EJECUCIÓN FISCAL NRO. 135258/2017.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dedujo recurso extraordinario en fs. 66/79 contra la sentencia de esta S. del 9.9.19 obrante en fs. 60/61 en cuanto confirmó el resolutorio de primer grado que declaró la ineficacia de un pago efectuado a la recurrente en el marco de la ejecución fiscal n° 135258/2017 y dispuso la transferencia de ciertas sumas de dinero.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 82/84 por la sindicatura.

  2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33299034#248837747#20191112104603701 En definitiva, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la argüida “gravedad institucional” invocada pues, para que ésta se configure, es necesario que se halle comprometida alguna de las instituciones fundamentales de la Nación y, al mismo tiempo, que lo que se decida en la causa afecte o pueda afectar a la sociedad en forma trascendente; lo cual, por cierto, no ha acontecido en la especie.

    Es que, como ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe habilitar esta vía recursiva excepcional si la materia no trasciende el interés particular del...

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