Incidente Nº 37 - IMPUTADO: AGUILAR, LUIS ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I –

FCR 3036/2017/TO1/37/CFC1

AGUILAR, L.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1278/20

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 Y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 3036/2017/TO1/37/CFC1

del registro de esta Sala I, caratulado “AGUILAR, L.A. s/recurso de casación”;

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez D.G.B. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en fecha 5 de diciembre de 2019, resolvió: “(R)ECHAZAR la excarcelación peticionad[a] por la Defensa Pública Oficial de L.A.A. bajo ningún tipo de caución, manteniendo Fecha de firma: 22/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    su actual situación de detención [...]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión el defensor público oficial, S.M.O., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 19 de diciembre de 2019.

    La defensa encausó su presentación en la errónea interpretación del art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) del tribunal oral “(a)l entender que la defensa no está habilitada para solicitar la sustitución de la prisión preventiva […] por una medida de coerción de menor lesividad, sino que ello es exclusiva facultad del Ministerio Público F. […]”. (El destacado se encuentra en el original).

    En ese orden, la defensa de A. indicó que la implementación de algunos artículos del novel código procesal federal no deroga el articulado vigente, sino que lo complementa para ampliar los derechos de los imputados.

    Puntualizó que conforme prevé el art. 318 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la excarcelación puede ser solicitada por el imputado o por su defensa en cualquier estado del proceso y que los arts. 310 y 320 del mismo código procesal contienen una lista de medidas menos lesivas que la prisión preventiva, que pueden ser propuestas al momento de solicitar la excarcelación y que también tienen por objeto asegurar los fines del proceso.

    Señaló que una interpretación armónica de la ley procesal determina que es también la defensa la que puede solicitar la sustitución de la prisión preventiva por una medida de coerción de menor intensidad, de aquellas previstas en el art. 210, CPPF. En tal sentido, especificó

    que la defensa puede plantear la revocación o sustitución de la medida de coerción dispuesta, situación prevista 2

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I –

    FCR 3036/2017/TO1/37/CFC1

    AGUILAR, L.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tanto en el art. 226 del CPPF como en el actual art. 318

    del CPPN y que si bien el art. 226, CPPF no fue implementado, puede ser utilizado para dar sentido a la ley.

    Indicó que cuando el art. 210 del CPPF prescribe que el representante del ministerio público fiscal –o el querellante- son quienes pueden solicitar las medidas allí

    detalladas, lo hace para reforzar la idea de que éstas no pueden ser aplicadas de oficio, y no para restringir el derecho de los imputados a solicitarlas.

    A partir de este presupuesto, interpretó que el riesgo procesal que constatan los...

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