Incidente Nº 37 - IMPUTADO: AGUILAR, LUIS ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
| Número de expediente | FCR 003036/2017/TO01/37/CFC001 |
| Fecha | 22 Septiembre 2020 |
CFCP – Sala I –
FCR 3036/2017/TO1/37/CFC1
AGUILAR, L.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1278/20
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20 Y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,
16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 3036/2017/TO1/37/CFC1
del registro de esta Sala I, caratulado “AGUILAR, L.A. s/recurso de casación”;
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez D.G.B. dijeron:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en fecha 5 de diciembre de 2019, resolvió: “(R)ECHAZAR la excarcelación peticionad[a] por la Defensa Pública Oficial de L.A.A. bajo ningún tipo de caución, manteniendo Fecha de firma: 22/09/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
su actual situación de detención [...]”. (El destacado pertenece al original).
-
Que contra esa decisión el defensor público oficial, S.M.O., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 19 de diciembre de 2019.
La defensa encausó su presentación en la errónea interpretación del art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) del tribunal oral “(a)l entender que la defensa no está habilitada para solicitar la sustitución de la prisión preventiva […] por una medida de coerción de menor lesividad, sino que ello es exclusiva facultad del Ministerio Público F. […]”. (El destacado se encuentra en el original).
En ese orden, la defensa de A. indicó que la implementación de algunos artículos del novel código procesal federal no deroga el articulado vigente, sino que lo complementa para ampliar los derechos de los imputados.
Puntualizó que conforme prevé el art. 318 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la excarcelación puede ser solicitada por el imputado o por su defensa en cualquier estado del proceso y que los arts. 310 y 320 del mismo código procesal contienen una lista de medidas menos lesivas que la prisión preventiva, que pueden ser propuestas al momento de solicitar la excarcelación y que también tienen por objeto asegurar los fines del proceso.
Señaló que una interpretación armónica de la ley procesal determina que es también la defensa la que puede solicitar la sustitución de la prisión preventiva por una medida de coerción de menor intensidad, de aquellas previstas en el art. 210, CPPF. En tal sentido, especificó
que la defensa puede plantear la revocación o sustitución de la medida de coerción dispuesta, situación prevista 2
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – Sala I –
FCR 3036/2017/TO1/37/CFC1
AGUILAR, L.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal tanto en el art. 226 del CPPF como en el actual art. 318
del CPPN y que si bien el art. 226, CPPF no fue implementado, puede ser utilizado para dar sentido a la ley.
Indicó que cuando el art. 210 del CPPF prescribe que el representante del ministerio público fiscal –o el querellante- son quienes pueden solicitar las medidas allí
detalladas, lo hace para reforzar la idea de que éstas no pueden ser aplicadas de oficio, y no para restringir el derecho de los imputados a solicitarlas.
A partir de este presupuesto, interpretó que el riesgo procesal que constatan los jueces de grado,
analizado a la luz de los arts. 221 y 222, CPPF, puede ser contrarrestado con una medida de coerción personal de menor lesividad en los términos del art. 210, CPPF, por lo que mantener su prisión preventiva es desproporcionado,
innecesario e irracional.
En lo que respecta al peligro de entorpecimiento (art. 222, CPPF), la defensa propuso que se prohíba a su defendido tomar contacto personal o virtual con personas involucradas en el caso, tanto coimputadas como testigos.
En lo concerniente al peligro de fuga, la parte impugnadora señaló, en los términos del art. 221 de la ley procesal federal, que A. es una persona con arraigo,
con un núcleo familiar afectivo, que ha invertido en propiedades y que recibe dividendos del alquiler de unos autos y de una propiedad.
De otro lado, destacó que su defendido se encuentra acusado por un delito no violento: comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes.
Fecha de firma: 22/09/2020 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Partiendo de las premisas indicadas, la defensa entendió que corresponde sustituir la prisión preventiva de su defendido por: a) presentaciones quincenales en la seccional de su domicilio; b) prohibición de salir del espacio territorial de la provincia de Chubut mientras esté
sometido a proceso, más una caución real de cincuenta mil pesos, medidas que deben ser implementadas de forma prioritaria, dejando la detención cautelar para los casos en que, de manera fundada, ninguna de las otras medidas pueden asegurar la presencia del imputado al proceso.
Por último, reforzó su petición en la necesidad de adoptar medidas menos lesivas que la prisión preventiva,
con fundamento en la declaración de la emergencia en materia penitenciaria.
Con tal basamento, solicitó se case la resolución y se disponga la sustitución de la prisión preventiva de L.A. por las medidas de coerción propuestas.
Hizo reserva del caso federal.
-
Sentado cuanto precede, en primer lugar es importante recordar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,
como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:
310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que, en el sub judice, la defensa de L.A.A. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar una errónea aplicación de la ley 4
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – Sala I –
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AGUILAR, L.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal sustantiva, así como defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el pedido de excarcelación.
Primeramente, es menester destacar que, para así
decidir, el aludido tribunal afirmó que “(e)l derecho de gozar de libertad...
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