Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Mayo de 2020, expediente FRO 031269/2016/TO01/37/CFC009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 31269/2016/TO1/37/CFC9

MANCILLA, G.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 334/20

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20,

8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 31269/2016/TO1/37/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “MANCILLA, G.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de R. nº 3, con fecha 7 de abril del corriente año,

    resolvió: “1.- No hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de G.G.M. efectuada por su defensa, en los términos del art. 10 del CP y 32 de la ley 24660, y arts. 210 y ss. del CPPF, dada la situación de emergencia sanitaria. 2.- Encomendar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se arbitren los medios necesarios para que la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal y de todas las Unidades dependientes de esa institución,

    intensifiquen y refuercen el área sanitaria a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19; y extremen los controles preventivos y de protección del personal del S.P.F. y de Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a las Unidades carcelarias. 3.- Hacer saber al Director del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. que lo resuelto en el presente Acuerdo no obsta a que, en uso de sus atribuciones y facultades, disponga el traslado de G.M. a un centro de detención donde pueda brindársele la atención médica que su cuadro de salud requiera; o aún dentro del penal,

    mantenerlo en un pabellón con suficientes condiciones de aislamiento para que con las debidas medidas de seguridad e higiene, se imposibilite la propagación de enfermedades”.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación –solicitando la habilitación de la feria judicial extraordinaria-, el cual fuera concedido por el tribunal de origen.

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/2020 y 459/20 del P.E.N., Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) Cabe señalar que la defensa de M. había solicitado su prisión domiciliaria en función de estar incluido en el listado elaborado por el Servicio Penitenciario Federal titulado “Población penal alojada Informe en relación a (COVID-19)” por padecer de asma y HTA (presión arterial elevada).

    El tribunal de origen, con base en las previsiones del art. 32 de la ley 24.660 y a la luz del Decreto 297/20 por el cual se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio y las medidas dictadas en su consecuencia, analizó

    la situación de M..

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 31269/2016/TO1/37/CFC9

    MANCILLA, G.G. s/

    recurso de casación

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