Incidente Nº 37 - IMPUTADO: SANCHO, FRANCO ADRIÁN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha07 Enero 2020
Número de expedienteFSM 005237/2014/TO01/37
Número de registro253880348

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº:

AÑO 2020 FSM: 5237/2014 (TOF2)

O., 7 de enero de 2020 AUTOS:

Para resolver como Tribunal de feria en este incidente de

excarcelación formado en la causa FSM 5237/2014 en trámite ante el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín en relación a Adrián Franco

S., respecto de la solicitud de excarcelación efectuada por su letrado

defensor.

VISTOS:

  1. Que a fs. 183/189 el abogado defensor de Adrián Franco

    S. solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido, o en subsidio la

    inmediata sustitución de la medida de encierro decretada oportunamente por

    una menos lesiva en los términos del art. 210 del C.P.P.F.

    Argumentó que con fecha 24 de octubre de 2018 se le

    otorgó la excarcelación al nombrado bajo caución real (ver fs. 35/42) cuya

    libertad se efectivizó el día 25 del mismo mes y año, demostrando respeto a

    rajatabla de las condiciones impuestas y lejos estuvo de profugarse, evadirse,

    o de entorpecer la investigación (durante 49 días) hasta que posteriormente

    con fecha 10 de diciembre de 2018 el Tribunal de Alzada revocó la

    excarcelación del causante, y dispuso su detención, y pese al conocimiento

    que tenía su asistido de ello, permaneció en su domicilio a la espera de la

    nueva detención, lo que da cuenta de su voluntad de someterse a la justicia.

    Que pese a ese conocimiento nunca se evadió o mudó del

    domicilio, ni abandonó aquella morada constituida en el acta de libertad,

    como así también cumplió debidamente con la comparecencia impuestas.

    Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34463569#253880348#20200107142150088 Indicó que la denegatorias previas a las solicitudes de

    excarcelación se han fundado en un esquema normativo que se contrapone

    abiertamente a las disposiciones ahora aplicables, pues la prisión preventiva

    constituye una medida cautelar de extrema excepción, no solo frente al

    principio general de libertad durante el proceso, sino ante la existencia de

    otras alternativas que, como surge claramente del texto del art. 210 del CPPF,

    deben ser analizadas en forma puntual y específica e impuestas como

    sustitutivas y en forma preferente a la prisión.

    En este sentido, dijo que debe valorare que Franco Adrián

    S. se encuentra procesado por un delito claramente menor que el que se

    le achaca al resto de los imputados y que la investigación en relación al

    nombrado se encuentra agotada desde hace tiempo y que el retraso de la

    elevación a la etapa de plenario, fue motivado en actuaciones derivadas de las

    defensas de los otros imputados cuyas calificaciones son claramente de mayor

    envergadura y complejidad investigativa.

    Agregó que la mayor parte de los miembros de la

    primigenia organización dedicado al tráfico de estupefacientes que aquí se

    investiga, así como los supuestos coautores de los delitos de lavado de activos

    entre otros delitos, se encuentran todos en libertad, algunos desde hace más de

    un año, sin que en concreto se haya verificado por parte de ninguno de ellos

    ninguna conducta o actitud vinculada con alguno de estos cinco supuestos que

    la ley prevé (art. 222 del nuevo Código Federal). Del mismo modo que no

    puede vincularse a F.A.S. con alguna conducta compatible

    con esa clase de hipótesis, puesto que resulta imputado por delitos menores al

    resto de los coimputados y sin ninguna relación entre uno y otro.

    Tampoco puede afirmarse que exista peligro de fuga, a la

    luz de los nuevos parámetros que ordena computar el artículo 221 del CPPF y

    que se encuentra suficientemente acreditado el arraigo, toda vez que donde

    Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34463569#253880348#20200107142150088 Poder Judicial de la Nación constituyera domicilio al momento de recuperar su libertad fue donde

    nuevamente se lo detuvo.

    En suma indicó que la etapa investigativa se encuentra

    finalizada, que no hay un solo testigo que haya afirmado que S.

    intentara, por si o a través de terceros, incidir de algún modo sobre sus

    declaraciones, que hizo una exposición detallada sobre los hechos que se le

    imputan, respondiendo en forma exhaustiva todas las preguntas de la fiscalía,

    que carece de antecedentes penales, tiene familia y arraigo, y al conocer de la

    orden de detención, como ya lo ha indicado permaneció pasivamente en su

    domicilio a la espera de la comitiva policial que procedió a su detención, y por

    último, expuso que lleva dos años de prisión, plazo que incluso de ser

    condenado al mínimo legal de la escala penal que se estima aplicable, le

    permitiría en poco tiempo acceder a la libertad condicional y que conforme la

    USO OFICIAL ley 24.660 se encontraría en condiciones temporales de ser incluido en el

    régimen de...

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