Incidente Nº 37 - IMPUTADO: SANCHO, FRANCO ADRIÁN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha07 Enero 2020
Número de expedienteFSM 005237/2014/TO01/37
Número de registro253880348

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº:

AÑO 2020 FSM: 5237/2014 (TOF2)

O., 7 de enero de 2020 AUTOS:

Para resolver como Tribunal de feria en este incidente de

excarcelación formado en la causa FSM 5237/2014 en trámite ante el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín en relación a Adrián Franco

S., respecto de la solicitud de excarcelación efectuada por su letrado

defensor.

VISTOS:

  1. Que a fs. 183/189 el abogado defensor de Adrián Franco

    S. solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido, o en subsidio la

    inmediata sustitución de la medida de encierro decretada oportunamente por

    una menos lesiva en los términos del art. 210 del C.P.P.F.

    Argumentó que con fecha 24 de octubre de 2018 se le

    otorgó la excarcelación al nombrado bajo caución real (ver fs. 35/42) cuya

    libertad se efectivizó el día 25 del mismo mes y año, demostrando respeto a

    rajatabla de las condiciones impuestas y lejos estuvo de profugarse, evadirse,

    o de entorpecer la investigación (durante 49 días) hasta que posteriormente

    con fecha 10 de diciembre de 2018 el Tribunal de Alzada revocó la

    excarcelación del causante, y dispuso su detención, y pese al conocimiento

    que tenía su asistido de ello, permaneció en su domicilio a la espera de la

    nueva detención, lo que da cuenta de su voluntad de someterse a la justicia.

    Que pese a ese conocimiento nunca se evadió o mudó del

    domicilio, ni abandonó aquella morada constituida en el acta de libertad,

    como así también cumplió debidamente con la comparecencia impuestas.

    Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34463569#253880348#20200107142150088 Indicó que la denegatorias previas a las solicitudes de

    excarcelación se han fundado en un esquema normativo que se contrapone

    abiertamente a las disposiciones ahora aplicables, pues la prisión preventiva

    constituye una medida cautelar de extrema excepción, no solo frente al

    principio general de libertad durante el proceso, sino ante la existencia de

    otras alternativas que, como surge claramente del texto del art. 210 del CPPF,

    deben ser analizadas en forma puntual y específica e impuestas como

    sustitutivas y en forma preferente a la prisión.

    En este sentido, dijo que debe valorare que Franco Adrián

    S. se encuentra procesado por un delito claramente menor que el que se

    le achaca al resto de los imputados y que la investigación en relación al

    nombrado se encuentra agotada desde hace tiempo y que el retraso de la

    elevación a la etapa de plenario, fue motivado en actuaciones derivadas de las

    defensas de los otros imputados cuyas calificaciones son claramente de mayor

    envergadura y complejidad investigativa.

    Agregó que la mayor parte de los miembros de la

    primigenia organización dedicado al tráfico de estupefacientes que aquí se

    investiga, así como los supuestos coautores de los delitos de lavado de activos

    entre otros delitos, se encuentran todos en libertad, algunos desde hace más de

    un año, sin que en concreto se haya verificado por parte de ninguno de ellos

    ninguna conducta o actitud vinculada con alguno de estos cinco supuestos que

    la ley prevé (art. 222 del nuevo Código Federal). Del mismo modo que no

    puede vincularse a F.A.S. con alguna conducta compatible

    con esa clase de hipótesis, puesto que resulta imputado por delitos menores al

    resto de los coimputados y sin ninguna relación entre uno y otro.

    Tampoco puede afirmarse que exista peligro de fuga, a la

    luz de los nuevos parámetros que ordena computar el artículo 221 del CPPF y

    que se encuentra suficientemente acreditado el arraigo, toda vez que donde

    Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34463569#253880348#20200107142150088 Poder Judicial de la Nación constituyera domicilio al momento de recuperar su libertad fue donde

    nuevamente se lo detuvo.

    En suma indicó que la etapa investigativa se encuentra

    finalizada, que no hay un solo testigo que haya afirmado que S.

    intentara, por si o a través de terceros, incidir de algún modo sobre sus

    declaraciones, que hizo una exposición detallada sobre los hechos que se le

    imputan, respondiendo en forma exhaustiva todas las preguntas de la fiscalía,

    que carece de antecedentes penales, tiene familia y arraigo, y al conocer de la

    orden de detención, como ya lo ha indicado permaneció pasivamente en su

    domicilio a la espera de la comitiva policial que procedió a su detención, y por

    último, expuso que lleva dos años de prisión, plazo que incluso de ser

    condenado al mínimo legal de la escala penal que se estima aplicable, le

    permitiría en poco tiempo acceder a la libertad condicional y que conforme la

    USO OFICIAL ley 24.660 se encontraría en condiciones temporales de ser incluido en el

    régimen de salidas transitorias.

    Por ultimo hizo reserva de caso federal.

  2. Corrida que fuera la vista al señor F. General,

    dictaminó de manera negativa a la petición de la defensa.

    Para así entender, el Representante del Ministerio Público

    F. hizo alusión a la resolución del juez instructor mediante la cual se

    prorrogó la prisión preventiva de A.F.S., quién fuera detenido

    en el marco de estas actuaciones el 14 de noviembre de 2017, por el término

    de un año. Agregó, que dicha resolución fue comunicada debidamente a la

    Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y al Consejo de la

    Magistratura. Que por tales motivos, los argumentos esgrimidos en aquella

    resolución alcanzarían para rechazar la solicitud de soltura.

    Fecha de firma: 07/01/2020 Asimismo, el F. General, en respuesta a los

    Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34463569#253880348#20200107142150088 argumentos de la defensa (art. 221 y 222 del C.P.P.F.), y siguiendo la misma

    idea, postuló el rechazo del cese de prisión requerido por la parte.

    Por un lado, señaló que no ha variado la situación desde

    que el juez a cargo de la instrucción dictó la prórroga de prisión preventiva,

    más aún teniendo en consideración la complejidad de la causa, la cantidad de

    imputados, y que las actuaciones ya se encuentran en etapa de debate.

    Asimismo, hizo alusión al plenario D.B. y, en

    base a las consideraciones allí expuestas, refirió que de las características del

    hecho y de las constancias que surgen de la presente incidencia, podría

    inferirse que, de obtener su libertad, A.F.S. podría intentar

    evadir el accionar de la justicia. Para llegar a esa conclusión, resaltó que el

    delito por el que el imputado llegó requerido a juicio resulta especialmente

    grave para la legislación argentina, no solo por la respuesta punitiva aplicable

    al tipo penal sino por los compromisos internacionales que el Estado

    Argentino asumió, teniendo en miras combatir el tráfico ilícito de

    estupefacientes, de modo que resulta necesario tomar los recaudos suficientes

    para neutralizar los riesgos procesales y asegurar la sujeción del imputado. Y

    agregó, que los argumentos a los fines del rechazo de la solicitud no son

    diferentes de los expuestos por la Cámara de Apelaciones a fs. 58/61 y fs.

    154/157.

    Por otro lado, advirtió que el criterio sustentado no resulta

    contrario a la normativa señalada por el defensor que pretende la inmediata

    aplicación de la resolución n° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo

    e Implementación del C.P.P.F.

    Y agregó, que las mismas pautas mencionadas en los

    artículos 221 y 222 del C.P.P.F. resultan suficientes para postular el rechazo

    de toda medida de coerción morigerada como las mencionadas en el artículo

    210 del C.P.P.F.

    Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34463569#253880348#20200107142150088 Poder Judicial de la Nación CONSIDERANDOS:

  3. En primer lugar, haremos referencia a la

    implementación, en lo que aquí respecta, de los artículos 210, 221 y 222 del

    C.P.P.F. impulsados por la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, mediante la

    resolución 2P/2019.

    Al respecto, la aludida Comisión estableció que “resulta

    indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos del

    Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema

    procesal penal establecido en la ley n° 23 984 y que permiten un mayor goce

    de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera

    uniforme en todo el territorio nacional”. En ese sentido, entendemos que esa

    normativa debe ser ponderada de modo armónico con las previsiones del

    USO OFICIAL Código Procesal Penal de la Nación, sin desconocer el espíritu que motivó su

    entrada en vigencia anticipada.

    El artículo 210 del C.P.P.F. establece un catálogo de

    medidas de coerción personal que pueden implementarse para asegurar la

    comparecencia del imputado en el proceso o evitar el entorpecimiento en la

    investigación; también fija un grado de jerarquía entre ellas, estipulando como

    de última ratio la prisión preventiva en un establecimiento carcelario cuando

    las restantes no resultaren suficientes para los fines antes indicados.

    En este entendimiento, adelantaremos posición en cuanto a

    que ninguna de las medidas coercitivas con anterioridad a la prisión

    preventiva mencionadas en la citada norma esto es, a. la promesa del

    imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;

    1. la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o

    Fecha de firma: 07/01/2020 institución determinada, en las condiciones que se le fijen; c. la obligación de

    Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34463569#253880348#20200107142150088 presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; d.

    la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se

    ...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex