Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSM 046308/2016/TO01/37/CFC005

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 46308/2016/TO1/37/CFC5 REGISTRO N° 2552/19.4 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso interpuesto a fs.

5/7 vta. por la defensa técnica de M.E.G., en la presente causa FSM 46308/2016/TO1/37/CFC5, caratulada “GIOLITTI, M.E. s/ recurso de casación”, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2 del C.P.N., ley 27.384), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 1 de octubre de 2019, resolvió: “…

    NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor de M.E.G.” (cfr. fs. 4/4 vta.).

  2. Contra dicha decisión, la defensa técnica de M.E.G. interpuso el recurso obrante a fs. 5/7 vta., el que fue concedido por el Tribunal a quo a fs. 8/8 vta.

  3. En primer lugar, la defensa de M.E.G. señaló que la resolución impugnada resulta arbitraria toda vez que se basó

    únicamente en la opinión negativa del representante del Ministerio Público Fiscal para la concesión del beneficio.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34180921#252250198#20191211151835995 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 46308/2016/TO1/37/CFC5 En este sentido, destacó que el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó inmotivadamente puesto que ajustó su decisión a criterios abstractos y genéricos, sin realizar consideraciones respecto de las particularidades del caso.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, a fs. 13 se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la S.I..

    V.D. las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos (fs. 15/15 vta.).

  5. Que a fs. 22 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374); oportunidad en la que la defensa del imputado presentó breves notas (fs. 20/21. En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.M. el recurso que se encuentra a estudio ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se conceda la suspensión del juicio a prueba a M.E.G..

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, fue requerido a juicio en los presentes actuados por resultar coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34180921#252250198#20191211151835995 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 46308/2016/TO1/37/CFC5 previsto en el art. 210 primer y segundo párrafo del Código Penal de la Nación –conf. Ley 20.642-.

    Tal como se desprende del resolutorio de fecha 25 de septiembre de 2018, mediante el cual el juez instructor declaró la clausura de la instrucción y elevó la causa a la etapa de juicio “…

    las actuaciones aportadas por la prevención, dieron cuenta de...

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