Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Noviembre de 2018, expediente CFP 014377/2015/37/CA015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14377/2015/37/CA15 CCCF - Sala 2 CFP 14377/2015/37/CA15 “R R, R s/excarcelación”

Juzgado N° 11 -Secretaria N° 21 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensora particular de R R R, Dra. C.M.C., apeló a fs. 22/8 vta. la denegatoria de la excarcelación oportunamente solicitada en favor de su pupilo –auto fs. 15/9 del legajo-.

Cabe mencionar que el nombrado fue legitimado pasivamente con fecha 8 de octubre del año en curso en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello -artículos 5°, inciso “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737- y sin entrar a analizar el mérito de la cuestión de fondo, la amenaza de pena que conlleva el delito mencionado, constituye una pauta relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, de acuerdo a la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del CPPN.

El imputado venía siendo investigado como parte de una estructura que funcionaba en la clandestinidad, organizada en grupos cada uno de los cuales contaba con sus propios distribuidores pero que se relacionaban e interactuaban entre sí. Sus zonas de influencia eran principalmente las Villas 31, 31 bis y Z. de esta ciudad pero traspasaron dichos límites hacia otros puntos del interior de la Provincia de Buenos Aires.

Pese a que las actuaciones principales fueron parcialmente elevadas al Tribunal Oral N° 4 en relación a la mayoría de los encartados, respecto a él se encontraba vigente una orden de captura dispuesta el 5/12/2016 por cuanto no fue habido en instancias en que se llevaron a cabo los procedimientos que permitieron incautar el material prohibido y demás efectos incriminatorios con que disponía la organización –vide Pto. XIII auto del 5/12/2016 a fs. 433/4 vta.-.

Luego de casi dos años de haberse dictado la medida, fue aprehendido en instancias en que ingresaba al país desde la República del Paraguay –vide fs. 780 y fs. 785/6 vta.del ppal.. Y en este sentido, la actitud Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante...

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