Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 22 de Febrero de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO12/37

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2018 CAUSA Nº 27004012/2003/TO12/37 Olivos, 22 de febrero de 2018.

AUTOS:

Para resolver en el presente incidente de cese de prisión preventiva que corre por cuerda a la Causa N° 3055 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO12/37) respecto del pedido introducido por la abogada M.L.O. en favor de su pupilo procesal J.N.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, VISTOS:

I.Q., a fs. 31/5 del presente incidente la abogada M.L.O. solicita el cese de prisión preventiva respecto de su asistido, J.N.A.. Para fundar su petición considera, en primer término la naturaleza restrictiva de la prisión preventiva, que surge del principio de inocencia consagrado en los artículos 18 de la CN, 8.2 de la CIDH y 9.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Afirma que ya han introducido este pedido desde que el nombrado cuenta con tres años con prisión preventiva –desde el pasado 26 de febrero de 2017- y el mismo ha sido rechazado por esta S. además de habérsele prorrogado la prisión preventiva. Sostiene el letrado que dicha extensión ya se encuentra vencida y que aún ni siquiera se ha fijado fecha para el comienzo del debate oral y público. Manifiesta que la detención cautelar de Apa excede holgadamente los plazos previstos en la ley 25.430. Afirma que su pupilo procesal se encuentra apegado a los designios procesales siendo ello una demostración de no generar obstrucción alguna al avance del proceso como así

también la demostración que no pondrá jamás en peligro la producción de la Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #30366690#199386717#20180222125717935 prueba.

En ese sentido, continúa el planteo haciendo un detalle de la normativa vigente de los Tratados Internacionales dictadas al respecto. Sostiene que asiste a su pupilo procesal el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, la que deja solicitada Concluye con el petitorio de forma y reserva de caso federal.

  1. Que conferida la vista al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General expuso en su presentación que entendía que esta Judicatura no debería hacer lugar al pedido de cese de prisión preventiva solicitado en favor de J.N.A.. Para fundar su posición comienza exponiendo que la Fiscalía a su cargo ya se ha expedido en un planteo idéntico –en dos oportunidades- y recuerda sus argumentos en cuanto a que no se avizora un retardo en la tramitación de la causa en este estado procesal, toda vez que desde el auto de admisibilidad de las pruebas se encuentra produciendo numerosas y complejas medidas de pruebas, lo que da cuenta en oposición a lo manifestado por la defensa que resulta cada vez más viable la fijación de juicio oral y público. Por otra parte, afirma que dicho planteo fue revisado –el pasado 22 de diciembre de 2017- por la Sala II de la CFCP y, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Apa contra el rechazo del Tribunal a un pedido anterior de cese de prisión. Por último, afirma que hace suyos los argumentos volcados en la prórroga de prisión preventiva dictada por este Tribunal el día 29 de agosto de 2017.

    Continúa el S.F. General analizando diversos parámetros, como ser la pena que tienen en expectativa las conductas imputadas a Apa, la necesidad de adoptar medidas de precaución en pos de asegurar el éxito de la investigación, la gravedad de los hechos imputados y su encuadramiento como delitos de lesa humanidad lo cual sujeta al Estado Argentino a los compromisos internacionales asumidos oportunamente y, apoya su postura haciendo un extensa cita de jurisprudencia.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #30366690#199386717#20180222125717935 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Para concluir, el F. General sostiene que las circunstancias que motivaron el rechazo anterior por parte del Tribunal no han variado. Asimismo, dota de mayor énfasis el rechazo planteado la forma en que se está cumpliendo la prisión preventiva –de manera morigerada- como así también que Apa se encuentra imputado en otra causa que tramita ante este Tribunal –FSM 27004012/2003/TO14, la cual se encuentra a la espera de fijación de debate oral y público.

    Concluye solicitando no se haga lugar al cese de prisión preventiva solicitado por los abogados particulares, se prorrogue la prisión preventiva de J.N.A. y se fije –a la mayor brevedad posible- fecha de debate oral y público en las presentes actuaciones. Finaliza haciendo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    CONSIDERANDO:

    I.R. las posiciones de las partes estamos en condiciones de resolver sobre el fondo del planteo liberatorio intentado por el abogado particular de APA, el cual no tendrá acogida favorable.

    Para ello tendremos en cuenta, en primer término, que el día 29 de agosto del corriente año a la par que el letrado presentaba el escrito con el que se formó

    el presente, este Tribunal resolvía en el principal la prórroga de la prisión preventiva del nombrado por un término de 6 meses, circunstancia que será

    revisada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en virtud de las disposiciones establecidas en la ley 24.390.

    En segundo término, debe destacarse que las actuaciones principales se encuentran en plena etapa de realización de las medidas probatorias admitidas en el auto de admisibilidad de las pruebas, las cuales ascienden a un total aproximado de 50, y qué –a modo de ilustración- resultan ser medidas en las cuales se recibieron ad effectum videndi et probandi causas de 60 cuerpos (ver fs.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #30366690#199386717#20180222125717935 6451) o la remisión de ocho cajas por parte del Escuadrón 48 de la Gendarmería Nacional (fs. 6456), las cuales son compulsadas por las partes durante un plazo establecido -10 días de mínimo en razón de la magnitud de las actuaciones- para luego incorporar las copias que crean pertinentes.

    Por otra parte, consideramos el ingreso a esta judicatura de la causa N°

    3161 (FSM 27004012/2003/TO14), en la que también está imputado J.N.A., y que se encuentra en plena producción de la instrucción suplementaria y a la espera de fijar el debate oral y público a su respecto.

    Asimismo, respecto del idéntico planteo introducido por la...

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