Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 022914/2013/36/CA007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR PINTO, ALDO MAURICIO EXPEDIENTE COM N° 22914/2013/36 AL Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el incidentista, la resolución de fs. 96/99 que estimó la defensa de prescripción impetrada y rechazó la petición verificatoria, con costas.

    El memorial de agravios corre en fs. 102/103bis, respondido por la concursada en fs. 105/107.

  2. a. Nos encontramos frente al hecho inequívoco de que la presente demanda verificatoria fue iniciada el 4/9/2015 (v. cargo fs. 30), esto es, transcurridos los dos años desde la fecha de la presentación concursal (acaecida el 26/8/2013). Al respecto, frente a la literalidad del texto ordenatorio no caben dudas interpretativas de que el dies a quo de la OFICIAL prescripción bienal del art. 56 LCQ comienza con la presentación del concurso y no con la apertura del proceso, tal como postula el promotor (v. esta Sala, 22/6/2017, “Cerraduras de precisión SA s/conc. prev. s/incid. de verificación de crédito por OSPIM” Expt. COM N° 27569/2011/3).

    UUSO Es que no confluyen en el caso circunstancias excepcionales que justifiquen flexibilizar dicho temperamento legal (v. gr. transcurso de tiempo U considerable entre la petición y la apertura, conf. R., A.A.N., Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522, Astrea, 17° edic., pág. 159; íd.

    B., P.C., Verificación de créditos, ed. Universidad, pág. 230).

    Sobre esta premisa conceptual cabrá, entonces, formular el examen de la cuestión traída a estudio, no sin antes notar que aunque Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27452228#185443007#20170817130102232 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F deslizada una errata material en el tipeo del año de inicio de las actuaciones (v. fs. 98) aquella no tiene gravitación alguna en el fondo de la cuestión puesto que dos párrafos después fue correctamente consignado y sobre éste se efectuó el cómputo pertinente.

    1. Pues bien, la compulsa del expediente de despido venido ad effectum videndi (N° 25.065) no permite modificar la conclusión anticipada respecto de la extemporaneidad del ejercicio de la acción verificatoria. Ello a poco que se repare en...

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