Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Septiembre de 2020, expediente COM 027089/2017/36

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27089/2017/36/CA9 TELEPIU S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR JORGE EDUARDO

TARANTO.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

  1. El acreedor J.E.T. solicitó el pronto pago (art. 16,

    LCQ) por la suma de $ 3.260.125.49 en concepto de capital e intereses, con base en el crédito que se le reconociera en la causa “Taranto, J.E. c/ Telepiú S.A. s/despido” (n° 34581/2014) tramitada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 42.

    Siguiendo la opinión de la sindicatura y teniendo en cuenta lo resuelto en el fuero laboral, la magistrada a quo admitió lo pretendido, aunque sólo por la suma de $ 1.564.504,43 ($ 682.360,58 con privilegio especial y general -arts. 241:2º y 246:1º, LCQ- correspondientes a indemnización por despido,

    preaviso, salarios, integración, e intereses que no superan los dos años; $

    210.674,03 con privilegio general -art. 246:1º, ley cit.- por SAC, vacaciones,

    multa e intereses que no superan los dos años; y $ 671.469,82 con carácter quirografario -art. 248-, por intereses más allá de los dos años desde la mora a la presentación en concurso de la deudora).

    El pretensor apeló tal decisión por entender que la anterior sentenciante excluyó arbitrariamente del pronto pago al monto correspondiente a la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT y sus intereses.

    Su memorial, presentado el 8.7.20, fue contestado el 16.7.20 por la sindicatura, quien prestó conformidad con la pretensión en cuestión.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Conforme a las previsiones del art. 16 de la LCQ, “Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11),

    el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254,

    178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º

    de la ley 25.323; en los artículos , , 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos...

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