Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2020, expediente COM 027087/2017/36
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
27087/2017/36 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/
INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TRABADO EN
EJECUCIÓN FISCAL NRO 61934/2016.
Buenos Aires, 2 de julio de 2020.
-
Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en la solicitud efectuada por la sindicatura y su letrado patrocinante tendiente a que se determine su retribución por las labores desarrolladas ante esta Alzada.
-
En cuanto a las pautas que rigen la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal, corresponde señalar que ella debe efectuarse con las previsiones del art. 30 de la ley 27.423, ya que esa es la norma que establece los parámetros para fijar los estipendios por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia. Es decir, que procede desestimar lo solicitado en cuanto a que se regule el mínimo del art. 31 de la referida normativa, dado que esa retribución sostén resulta aplicable en los supuestos de interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos allí señalados. Ello, pues la norma contempla aquellos supuestos en los que –a diferencia de lo que acontece aquí– se han realizado actuaciones ante el Alto Tribunal, que es –en esos casos– quien debe justipreciar la labor profesional,
aplicando –eventualmente– los mínimos establecidos por el referido art. 31 de la ley de arancel.
Así las cosas, siendo que es este Tribunal quien debe fijar emolumentos por actuaciones incluidas en la “ulterior instancia” a que se refiere el mencionado art.
30, es ésta norma y los porcentajes en ella establecidos los que deben ponderarse a Fecha de firma: 02/07/2020 los fines pretendidos (esta Sala, 12.12.19, “Ideas del Sur S.A. s/ concurso Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
preventivo s/ incidente de levantamiento de embargo trabado en ejecución fiscal nro. 49451/2017” y 10.12.19, “Ideas del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de levantamiento de embargo trabado en ejecución fiscal nro.
13528/2017”).
En razón de lo expuesto, la retribución profesional habrá de fijarse aplicando la reducción prevista por el art. 30 de la ley 27.423 sobre la suma ideal que hubiere correspondido determinar para fijar los honorarios por las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba