Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Junio de 2020, expediente COM 027087/2017/36

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27087/2017/36 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TRABADO

EN EJECUCIÓN FISCAL NRO 61934/2016.

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dedujo recurso extraordinario en fs. 59/72 contra la sentencia de esta S. del 10.12.19 obrante en fs. 53/54 en cuanto confirmó el resolutorio de primer grado.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 76/77 por la sindicatura.

  2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273,

    287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la argüida “gravedad Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    institucional” invocada pues, para que ésta se configure, es necesario que se halle comprometida alguna de las instituciones fundamentales de la Nación y,

    al mismo tiempo, que lo que se decida en la causa afecte o pueda afectar a la sociedad en forma trascendente; lo cual, por cierto, no ha acontecido en la especie.

    Es que, como ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe habilitar esta vía recursiva excepcional si la materia no trasciende el interés particular del recurrente, comprometiendo el interés general (“D.,

    J.R. c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación s/

    avocación”, 6.9.90, Fallos 313:867, publicado en La Ley 1990-E-97;

    A., del 6.12.94; entre muchos otros, ver también Barrancos y...

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