Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 027087/2017/36/CA016

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27087/2017/36/CA16 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TRABADO EN EJECUCION FISCAL NRO. 61934/2016.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

  1. Mediante la resolución de fs. 35/36 el juez de primera instancia admitió la solicitud efectuada en fs. 10/11 por la sindicatura del presente concurso preventivo, orientada a que se disponga: (i) el reintegro de la suma de $ 3.005.841,61 que la Administración Federal de Ingresos Públicos habría percibido como consecuencia del embargo trabado en las actuaciones caratuladas “Fisco Nacional c/ Ideas del Sur SA s/ ejecución fiscal” (expte. n°

    61934/2016) y, (ii) la transferencia de las restantes sumas depositadas en la cuenta abierta en la aludida ejecución fiscal (conf. arts. 16/17, LCQ).

    Contra esa decisión apeló la A.F.I.P., cuyo recurso de fs. 38, concedido en fs. 39, fue mantenido con el memorial de fs. 40/44, que recibió contestación en fs. 46/47.

    La recurrente sostiene que la decisión apelada soslaya el hecho de que los fondos en cuestión se percibieron con posterioridad al dictado de la sentencia ejecutiva firme y con anterioridad a la correspondiente publicación de edictos que hizo conocer la apertura del concurso preventivo de la deudora.

    Afirma, en resumidas cuentas, que el J. a quo realizó una errónea exégesis de las normas concursales aplicables y, en especial, del alcance y ejercicio de las facultades que ellas confieren.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33298795#250583126#20191210105620409 2. (a) En el presente caso se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo dispuesta en diversas ejecuciones fiscales, entre las cuales se encuentra la aquí involucrada.

    Y se entendió no controvertido que la deuda en razón de la cual se trabó

    el embargo que nos ocupa ostenta carácter preconcursal.

    (b) El magistrado de primera instancia declaró la ineficacia del pago efectuado en esas condiciones a la A.F.I.P. -esto es, en el marco de la mencionada ejecución fiscal- e intimó al organismo recaudador a que dentro de los cinco (5) días transfiera la suma de $ 3.005.841,60 indebidamente percibida a una cuenta a abrirse como perteneciente a este incidente y requirió

    al Tribunal competente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR