Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Octubre de 2022, expediente CPE 000898/2020/36/CA017
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE L. A. O. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 898/2020, CARATULADA: “O., L. A. Y OTROS
SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 898/2020/36/CA17. ORDEN N° 30.957. SALA
B
).
Buenos Aires, de octubre de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L. A.
O. contra la resolución por la cual el tribunal de la instancia anterior denegó la solicitud de devolución de algunos de los bienes que fueron secuestrados en tres de los allanamientos dispuestos en la causa.
Los memoriales presentados por la defensa oficial de L. A. O. y la representante de la U.I.F. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud que la defensa oficial de L. A. O. efectuó para que se devuelvan al nombrado algunos de los bienes que fueron secuestrados en el marco de los allanamientos que se practicaron en los inmuebles de la Av.
S.O. 242, piso 7°, departamento “B”, y A.7., piso 18,
oficinas “1803” y “1804”, ambos de esta ciudad.
Concretamente, la defensa oficial solicitó la devolución de lo siguiente: “…Dispositivo APPLE iPad, Color Rosa, Modelo: A2152, S/N
F9FYD53VLMPG, en mal estado de conservación y con la pantalla rota y Máquina de Contar Billetes […] Teléfono celular Iphone SE, IMEI
356850113067233, con su correspondiente cable USB y computadora MacBook A2337, número de serie FVFF9WR6Q6L4 […] Aparato Celular Iphone color negro modelo A1303; Aparato Celular Iphone color celeste sin modelo visible y su funda colocada; Aparato Celular Iphone color dorado sin modelo visible y su funda transparente colocada; Aparato Celular Iphone color dorado sin modelo visible y con funda protectora negra; Aparato Celular Iphone color plateado sin modelo visible y con funda color blanca;
Aparato Celular Iphone color azul sin modelo visible; Tablet Ipad negro con Fecha de firma: 24/10/2022 funda colocada sin número visible modelo A228; Tablet Ipad A2197, color Alta en sistema: 25/10/2022
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación negra, sin número de serie visible; Computadora MacBook Air Serial C02GJ5V8DJYC; Computadora MacBook Pro color negro modelo A2338; 9
cargadores de Iphone y dos máquinas contadoras de billetes…” (confr. la presentación efectuada el día 10 de mayo de 2022, en el marco de este incidente, por la defensa oficial de L. A. O.).
-
) Que, en sustento del temperamento aludido, el tribunal de la instancia anterior expresó que “…la organización criminal investigada habría estado destinada a cometer delitos vinculados con el contrabando de elementos electrónicos, principalmente marca APPLE, y la legitimación de activos provenientes de dicha actividad; y en ese sentido es dable destacar que la titularidad y el legal ingreso a plaza de los elementos electrónicos solicitados, no se encuentra acreditada, por lo que […] de momento, no corresponde hacer lugar a la devolución de aquellos elementos peticionados…”.
Asimismo, el juzgado “a quo” agregó que “…respecto a las máquinas contadoras de dinero cuya restitución se solicita, este Tribunal considera que tampoco corresponde proceder a su devolución toda vez que las mismas resultan de interés para las presentes actuaciones por resultar un elemento de prueba vinculado a los hechos objeto de investigación…”.
-
) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa oficial de L. A. O. se agravió por estimar que el “…proceder del Sr. Juez implica una notoria contradicción con sus propios actos anteriores…”. En ese sentido,
recordó que, el día 23 febrero de 2022, al resolver en torno a una solicitud anterior de devolución de tres de los tantos bienes que se secuestraron en los domicilios aludidos por el considerando 1° de la presente, el tribunal de la instancia anterior había hecho hincapié únicamente en que se encontraban pendientes de finalización, o habían sido cuestionadas vía instancia de nulidad por alguna de las partes, las tareas de extracción de datos que se habían encomendado respecto de los equipos secuestrados con capacidad de almacenar información, y que por aquella razón, precisamente, en la oportunidad aludida, el juzgado “a quo” había denegado la solicitud respecto de un “…dispositivo APPLE Ipad…”, pero la había admitido respecto de “…
un [dispositivo] Apple TV y un estuche con [auriculares] AirPods, elementos Fecha de firma: 24/10/2022
Alta en sistema: 25/10/2022
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación estos que, al no poseer memoria informática no almacenan información y, por lo tanto, no se encontraban sometidos a toma de contenido alguno…”.
Sin embargo, agregó la defensa oficial, a pesar de que se habían finalizado aquellas tareas de extracción de datos y desistido los cuestionamientos efectuados en su momento en torno a las diligencias aludidas,
por la resolución en examen, el tribunal de la instancia anterior denegó la solicitud de devolución porque “…hasta el momento, no es posible acreditar la propiedad y el legal ingreso a plaza de la mercadería solicitada…”.
En función de la circunstancia reseñada, la defensa oficial efectuó
las manifestaciones siguientes: “…la doctrina de los actos propios rige también para los actos de los Tribunales, en tanto el deber de actuar de ‘buena fe’ en el proceso no es exigible únicamente a las Partes sino también a los jueces […] En este aspecto, la seguridad jurídica se encuentra directamente relacionada con el principio de derecho de la buena fe, que garantiza tanto al Estado como a los particulares [que] no sean sorprendidos por actuaciones que, aunque en su análisis aislado parecieran tener fundamento jurídico, al ser comparadas resulten contradictorias […] No es descabellado, entonces, suponer que esta Defensa Oficial y su asistido tenían la razonable expectativa de que, una vez desaparecido el obstáculo relacionado con los planteos de nulidad contra la toma de contenido de los elementos secuestrados, habría de desaparecer entonces el único motivo existente para proceder a la devolución de dichos elementos […] Entiende esta Parte que la secuencia de resoluciones reseñadas en la presente permite sostener que, en el caso, se encuentra en juego no sólo la confianza que se deben los actores del proceso sino, también, los principios de congruencia y de preclusión, por una cuestión elemental de seguridad jurídica…”.
Finalmente, con respecto a las razones expresadas por la...
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